Exp. N° 2.065-13
…GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 154°
Por recibido el anterior escrito de solicitud con sus recaudos anexos, de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, propuesto por los ciudadanos: CARMINIA ROSA ANDRADE y JOSE JAIRO BALZA ALDANA, Venezolanos, mayores de edad, casados, estudiante y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.498.515 y V-13.523.774 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Calla principal del Sector La Concepción de la Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y el segundo, en el Sector Butaque, de la Parroquia Pampanito II del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA TORRES DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.163.921. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. De la revisión de los autos este Tribunal observa:
La solicitud de Divorcio 185-A, que promueven los solicitantes, señala, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, el día 29 de Diciembre de 2006, pero que han permanecido separados de hecho por más de un (1) año, es decir, desde el 30 de Julio de 2011, hasta la presente fecha, específicamente un año y ocho meses; siendo que, el Artículo 185-A del Código Civil, establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… En el presente caso, esto no ha sucedido, ya que no ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en dicha norma. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente solicitud de Divorcio 185-A, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 185-A del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.065-13, del libro respectivo.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS