Solicitud Nro. 4.304
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 154°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por las Abogadas COROMOTO BRICEÑO y ANDREINA CASTILLO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.74.507 y 158.232 respectivamente, con el carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos: JOSE ARQUIDES PINEDA LOZADA, JOSE ARQUÍMEDES PINEDA DURAN y JOSE HERNAN PINEDA DURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.920.977, V-13.378.317 y V-14.310.440 respectivamente, mediante la cual solicitan que dichos ciudadanos que representan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MARIA CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN DURÁN DE PINEDA, quien era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.269.934, y falleció en fecha 13 de Abril de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.126, la cual cursa al folio 8 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción de la mencionada extinta María Chiquinquirá del Carmen Durán de Pineda; Copia certificada del Acta de Matrimonio de la extinta María Chiquinquirá del Carmen Durán con José Arquides Pineda Lozada; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos José Arquimedes y José Hernán Pineda Durán; Declaración de los testigos, ciudadanos Cecilio Antonio Durán y Geovanny Enrique Durán.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 13 de Abril de 2012, tal como lo alegaron las solicitantes. 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio de María Chiquinquirá del Carmen Durán y José Arquides Pineda Lozada, en la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre la causante y el Mencionado ciudadano. 3-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos José Arquimedes y José Hernán Pineda Durán, en las cuales se constata que son hijos de la causante María Chiquinquirá del Carmen Durán de Píneda. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Cecilio Antonio Durán y Geovanny Enrique Durán, rendidas en fecha 14 de Noviembre de 2012, cursante a los folios 14 y 15 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano José Arquides Pineda Lozada, y a sus hijos José Arquímedes Pineda Durán y José Hernán Pineda Durán; que si conocieron a la extinta María Chiquinquirá del Carmen Durán de Pineda; que dan fe y le consta que la extinta María Chiquinquirá del Carmen Durán de Pineda, era la esposa del ciudadano José Arquides Pineda Lozada; que les consta que la extinta María Chiquinquirá del Carmen Durán de Pineda, era la madre de los ciudadanos José Arquímedes Pineda Durán y José Hernán Pineda Durán; que les consta que los únicos y universales herederos de la extinta María Chiquinquirá del Carmen Durán de Pineda, son su legítimo esposo José Arquides Pineda Lozada y sus dos hijos José Arquímedes Pineda Durán y José Hernán Pineda Durán. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA CHIQUINQUIRA DEL CARMEN DURAN DE PINEDA, quien falleciera en fecha 13 de Abril de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: JOSE ARQUIDES PINEDA LOZADA, JOSE ARQUÍMEDES PINEDA DURAN y JOSE HERNAN PINEDA DURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.920.977, V-13.378.317 y V-14.310.440 respectivamente, el primero de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos de la causante MARÍA CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN DURAN DE PINEDA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a las solicitantes, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS