Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, doce (12) de Marzo de dos mil trece.-
EXPEDIENTE N° 697/2.013.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 697/2.013, siendo la demandante: ROSA ELENA ANDRADE DURAN y el demandado: ERASMO ANTONIO GONZALEZ, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 21 de Febrero de 2.013, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: ERASMO ANTONIO GONZALEZ, se compromete a pasarle a la ciudadana: ROSA ELENA ANDRADE DURAN, para sus hijos, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) mensuales y personales y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, útiles escolares y uniformes.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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