Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, trece (13) de Marzo de dos mil trece.-

EXPEDIENTE N° 691/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 691/2.013, siendo la demandante: ZULAY DEL VALLE BENITEZ y demandado: JULIO CESAR GODOY, por: OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 17 de ENERO de 2.013, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JULIO CESAR GODOY, se compromete a pasarle a la ciudadana: ZULAY DEL VALLE BENITEZ, para su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales que serán entregados en dinero efectivo directamente a la ciudadana: ZULAY DEL VALLE BENITEZ, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), se compromete en comprarle al hijo todo lo relacionado a vestidos y calzados. Los gastos eventuales que requiera el adolescente se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.