Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, trece (13) de Marzo de dos mil trece.-

EXPEDIENTE N° 698/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 698/2.013, siendo el Demandante: CARLOS ALFREDO GODOY FERNANDEZ, Demandada: JOHANA CAROLINA BENITEZ DELGADO, por: OFRECIMEINTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, La ciudadana: JOHANA CAROLINA BENITEZ DELGADO, está de acuerdo en recibir para su hijo, todo lo que él niño necesite, de parte del padre, por lo cual no requiero una cantidad de dinero especifica. Igualmente se compromete en permitir que él niño comparta con el padre.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.