Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece.-

EXPEDIENTE N° 400/2.008.-

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 04 de Marzo de 2.013, formulada por la ciudadana: KEILA ANDREINA VALERA MONTILLA, a favor de su hijo, contra el ciudadano: REINALDO ANTONIO CORDERO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) mensuales y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 05 de Marzo de 2.013, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: REINALDO ANTONIO CORDERO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 11 de Marzo del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandante.
En fecha 14 de Marzo de 2.013, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandante, no asistiendo la parte demandada, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: REINALDO ANTONIO CORDERO, manifestó lo siguiente: “Reconozco que adeudo hasta la presente fecha la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) correspondientes a la Segunda Quincena del mes de Febrero y Primera Quincena del mes de Marzo 2.013, lo cual me comprometo a depositar para el último de Marzo 2.013 y en cuanto al aumento solicitado CONVENGO EN TODOS LOS TÉRMINOS y comenzaré a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales como Obligación de Manutención a partir del mes de Abril 2.013”.
Este Tribunal determina que al convenir totalmente el demandante en lo solicitado por la demandada hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.