JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

202° y 154°

EXPEDIENTE Nº. 2955-2011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: PABLO JOSÉ LEÓN ZAMBRANO, venezolano, de cincuenta y tres (53) años de edad, divorciado, Docente Jubilado por el Ministerio de Educación al igual que de la Alcaldía Mayor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.962.042, domiciliado en la Primera Sabana, Carretera Nacional, específicamente frente a la Escuela “Menca de Leoni”, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Febrero del año en curso, ofreció la cantidad solicitada por la Oferida de autos ciudadana KEILA BEATRIZ ALTUVE BARAZARTE, en fecha 09-01-2013, lo cual asciende en la cantidad adicional de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JOSÉ MIGUEL y FREYBETH VALENTINA LEÓN ALTUVE, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda Establecer en: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JOSÉ MIGUEL y FREYBETH VALENTINA LEÓN ALTUVE, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-38-0060819226, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: Abg. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil trece.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2955-2011.-










SSC/YFM/rb