REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
202° y 154°
Vista la anterior diligencia de fecha diecinueve (19) de Marzo del presente año, cursante al folio ocho (08) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: LUIS EDUARDO VÁSQUEZ TORREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.494.359, y MARISELA TORRES ANDARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.047.619, parte oferente y oferida respectivamente en la presente causa, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO por cuanto han llegado a un acuerdo amistoso en beneficio de sus hijos: LISMARY ANDREÍNA y EDUARDO DAVID VÁSQUEZ TORRES.- Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal dá por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abogada: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil trece.-
La Secretaria,
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3243-2013.-
SSC/YFM/rb