REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000389

Motivo: Recurso de Casación.

Sentencia: Interlocutoria.

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 07 de febrero de 2013, por la Abogada JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.664, apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO YACAMBÚ 2008, C.A, en la presente causa, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de enero de 2013, este Juzgado Superior observa lo siguiente:

I
Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche, ha sostenido que el recurso de casación:
“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).

Ahora bien, este medio recursivo ha sido previsto por el Legislador laboral en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde ha establecido los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:

“El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.”.


Así pues, en el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación debe examinarse, previamente, si la sentencia impugnada pone fin al proceso, así como la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3.000 Unidades Tributarias (U.T), a razón de Bs.76,oo la U.T, de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 39.623, de fecha 24 de febrero de 2011, por ser ésta la unidad tributaria vigente para el 31 de mayo de 2011, fecha en la cual se presentó el escrito de subsanación de la demanda interpuesta el 12 de mayo de 2011, ello de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, mediante la cual se estableció:

“…En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.”

En igual sentido, dado que en la presente causa se configuró un Litisconsorcio Activo, resulta pertinente citar el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en Sentencia Nº 784, de fecha 08/07/2011, Exp. 10-744, en la cual se dejó asentado lo siguiente:

“al configurarse en la presente causa un litisconsorcio activo, esta Sala debe reiterar que cuando existe acumulación de pretensiones, cada una de ellas debe examinarse individualmente, a fin de determinar si por lo menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación”

Así las cosas, procede esta Alzada a examinar individualmente la pretensión de cada uno de los actores, la cual quedó especificada de la siguiente manera;

TRABAJADOR BS.
COLMENARES CLEIVER 122.501,96
SEQUERA DITTER 95.641,04
GALÍNDEZ MARIANA 105.608,25
GIL AURA 97.659,69
ESCALONA JUAN 105.250,75
LISCANO VALENTÍN 69.893,48
PÉREZ YONATHAN 139.063,30
FALCÓN FRANKLIN 139.063,30
JIMÉNEZ ARMANDO 131.366,20
PÉREZ HERIBERTO 149.498,24
CAÑIZALEZ JOSÉ 97.364,53
AGÜERO BENIGNO 92.075,79
LINÁREZ OLIVIA 113.965,42
COLMENARES JAIRO 104.399,88

Así pues, dado que el monto exigido por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para acceder a la sede casacional en los juicios laborales, era de Bs. 228.000,oo, y evidenciado como fue que dicho monto no fue alcanzado por la pretensión de ninguno de los actores, resulta forzoso para esta Alzada declarar Inadmisible el recurso de casación anunciado. Y así se determina.

II

De la admisibilidad

En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 07 de febrero de 2013, por la Profesional del Derecho, JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, ya identificada, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de enero de 2013. Y así se decide.

El Juez

Abg. José Félix Escalona Bolívar

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

KP02-R-2012-389.
nrc/JFE