REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves, catorce (14) de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-0188

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ BENITO LOZADA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número3.736.372.

PARTE RECURRENTE: MARÍA PATRICIA ZEPEDA ESPINOZA y SONNY CATHERINE CHAM ROSSI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-12.284.134 y 7.429.495, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: BETTY RODRÍGUEZ PORRAS, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.190.

Asunto: Recurso de Hecho.

Sentencia: Interlocutoria.

I

Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso de hecho, ejercido por las ciudadanas MARÍA PATRICIA ZEPEDA ESPINOZA y SONNY CATHERINE CHAM ROSSI, en su condición de expertos contables.

II
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

Observa esta Alzada, que las recurrentes señalan que recurren de hecho del auto de fecha 26/02/2013, proferido por el a quo, pues en el mismo se niega oír el recurso de apelación signado con el Nº KP02-R-2013-00160, interpuesto en fecha 22/02/2013, por considerar que las mismas no son parte en el proceso.

Expresan, que de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, sí tienen derecho a recurrir en el presente asunto, por cuanto alegan ser acreedoras de un interés inmediato en la presente causa.

Peticionan, que se ordene al Tribunal de instancia oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha 21/02/2013, ya que en el mismo, en su decir, fueron subestimados injustificadamente y de manera arbitraria sus honorarios en 17,14 unidades tributarias, cuando en un acto anterior se fijaron en 80 unidades tributarias.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El auto de fecha 26/02/2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, señala;
“Vista la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2013, por las ciudadanas SONNY CHAM y MARÍA ZEPEDA, debidamente asistidas por el abogado ALFREDO REYES, mediante el cual APELAN del auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2013, este Tribunal lo niega por cuanto las solicitantes no son parte en el proceso de la presente causa.” (negritas nuestras).

Verificado lo anterior, y dada la fundamentación expresada por las recurrentes, la tarea de esta Alzada, está dirigida a establecer si las expertos tienen o no legitimidad para recurrir del auto de fecha 21/02/2013.

Bajo esa perspectiva, se aclara, que el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, legitima para recurrir, de una providencia o sentencia, a todo aquel que por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión. Verbigracia; en un juicio por cobro de bolívares, pueden recurrir tanto las partes como el fiador del deudor condenado a pagar.

En el caso de marras, el objeto o materia del juicio incoado por el ciudadano José Benito Lozada contra la sociedad mercantil Centro Automotriz Santy, C.A., es el cobro de prestaciones sociales derivado de la vinculación laboral que existió entre las partes, controversia frente a la cual, en visión de quien suscribe, las partes recurrentes de hecho no tienen interés inmediato alguno, pues sólo son auxiliares de justicia a los que les resulta en todo caso indiferente lo que pueda resultar en la definitiva.

Aunado a lo anterior, es importante traer a colación, el criterio reiterado de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 1983, doctrina que comparte esta Alzada, mediante la cual se estableció que sólo pueden apelar de las decisiones interlocutorias simples que se dicten en un juicio, quienes son partes en él, y en determinados casos, el Ministerio Público, razón por la cual, los expertos no pueden considerarse como parte en el juicio, y no tienen por tanto legitimación para apelar de estas decisiones de los Jueces, así pues, es evidente para quien juzga, que los expertos sólo pueden apelar en aquellos supuestos expresamente consagrados en la ley.

Con fundamento en todo lo anterior, forzosamente debe declararse sin lugar el presente recurso de hecho, quedando salvo las acciones que las expertos consideren pertinentes para el cobro de emolumentos, generados por su labor en el presente asunto. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26/02/2013, el cual negó la apelación interpuesta el 22/02/2013.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez

Abg. José Félix Escalona


La Secretaria.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Nota: En esta misma fecha, 14 de marzo de 2013, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


La Secretaria.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda










KP02-R-2013-188
JFE/cala.-