REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece.
202º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-0063
PARTE RECURRENTE: PUBLICIDAD VEPACO, C.A., Sociedad inscrita en fecha 27 de febrero de 1987, bajo el Nº 62, Tomo 3-A, pro., y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de enero de 2009.
APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: JOSÉ MARÍA RUBIO BENCOMO, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.157.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS: Providencias Administrativas Nº 339 y 340, ambas de fecha 31 de marzo de 2011, emanadas de la Inspectoría del Trabajo, sede “José Pío Tamayo” del Estado Lara.
Sentencia: Definitiva. Desistido Recurso de Apelación.
I
Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta.
Por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2013, se dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo la oportunidad para decidir, este Sentenciador procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:
II
DEL OBJETO DEL RECURSO
El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró desistida la demanda de nulidad contra las Providencias Administrativas antes mencionadas.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aprecia este Juzgado, que fue demandada la nulidad de las Providencias Administrativas Nº 339 y 340, ambas de fecha 31 de marzo de 2011, emanadas de la Inspectoría de Trabajo, sede “José Pío Tamayo” del Estado Lara. Demanda declarada desistida por el Juzgado de la Instancia, y recurrida por la parte accionante, por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a esta Alzada.
Así las cosas, debe indicar este Juzgado, que tratándose de una demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, y en la Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa al apelarse de la sentencia que declara desistido el procedimiento de nulidad, la tramitación sobre la apelación de la misma debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la citada ley, el cual establece:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negritas de este Tribunal).
De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido al presente asunto, esto es el nueve (09) de febrero de 2013, hasta el veintisiete (27) de febrero de mayo de 2013, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que hace referencia el artículo citado, sin que la parte hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación de la apelación, es por lo que resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días de marzo de 2013. Año 202° y 154°.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
KP02-R-2013-63
JFE/cala.
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