REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-0095

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO TORREALBA, JOSÉ HERMES BALLESTEROS ROJAS y JUSTINIANO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-3.869.736, 12.702.699 y 5.797.775, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DAVID RAMÍREZ DÍAZ, MARIO NICOLÁS BRICEÑO ORELLANA y ANMAR ERIT TIRADO, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.878, 113.823 y 108.756, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD ARSIVER R.L, Sociedad inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, anotada bajo el Nº 36, Tomo 1, protocolo 1º, de fecha 22/01/2008, representada por el ciudadano ADILIS JOAQUÍN VERTEL BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.570.994.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA CAROLINA NIETO SÁNCHEZ CARRIZALEZ y CARLOS JESÚS AROCHA, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.496 y 62.126, respectivamente.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación y del Procedimiento.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 30 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

El 07 de febrero de 2013, se oyó en ambos efectos la apelación formulada por la parte actora.

Por auto de fecha 27/02/2013, se dio por recibido el asunto, y se fijó para el día seis (06) de marzo de 2013, a las 11:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Dicho acto fue diferido para el día 18 de abril de 2013, a las 11:00 a.m, en virtud del duelo nacional por el fallecimiento del Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías.

Posteriormente, las partes, en fecha 18/03/2013, introducen diligencia manifestando su intención de desistir de la demanda incoada.

Verificada tal circunstancia, en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la audiencia oral fijada en virtud del recurso de apelación ejercido por la accionada, las partes introducen ante esta Alzada diligencia redactada en los siguientes términos;

“ Omissis ( )

De conformidad con el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil declaramos que hemos decidido llegar a un arreglo judicial en relación a la presente causa para lo cual hemos decido (sic) de manera conjunta acordar un único pago, motivo por el cual Consignamos Copia Fiel y Exacta de su original de cheque de numero 32478382, del banco BANESCO, perteneciente a la cuenta numero 0134-0004-15-0043089721, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (12.000 BSF) en beneficio del ciudadano ANMAR TIRADO titular de la cedula de identidad V-15.265.466, abogado apoderado de las partes quien recibe en su representación, dejando claro que con la realización de este único pago el ciudadano ALIDIS VERTEL BALLESTEROS cumple con su obligación y las partes beneficiadas en el mismo reciben conformes, DESITEN (sic) DE LA PRESENTE DEMANDA, por ende no tienen ningún otro derecho que reclamar. Es todo y conformes firman.”


De la trascripción anterior se constata que se trata de la manifestación del desistimiento del procedimiento por parte de los accionantes en el presente asunto, así como su aceptación por parte de los representantes legales de la demandada.

Así las cosas, debe indicarse en primer lugar que el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es más que la manifestación de abandono temporal del proceso, en tal sentido, dado que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que tal solicitud fue propuesta por los apoderados de los demandantes, quienes tienen expresa facultad para ello, este Juzgado procede a impartir la homologación solicitada al desistimiento del procedimiento. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO El Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.

SEGUNDO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento intentado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORREALBA, JOSÉ HERMES BALLESTEROS ROJAS y JUSTINIANO SÁNCHEZ contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD ARSIVER R.L.

TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda











KP02-R-2013-95
JFE/cala.-