REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: TP11-R-2013-000010
PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-17.266.956, con domicilio en la Calle La Sabanita, Municipio pampanito, Estado Trujillo.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: RONNY ROLANDO OLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 191.253.
PARTE DEMANDADA: empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A., con domicilio en Carretera Las Cruces Granja de Pollos, frente a la Urbanización Cantaros de Miel, Municipio Escuque, Estado Trujillo; representada legalmente por el ciudadano: JESÚS MANUEL CÁRDENAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 1.557.068.
MOTIVO: Apelación contra sentencia dictada en fecha 18 de Enero de dos mil trece (2.013), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abogado Ronny Olivar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.253, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GREGORIO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-17.266.956, contra sentencia de fecha 18 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano GREGORIO ANTONIO BRICEÑO, contra la Empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A., representada legalmente por el ciudadano: JESÚS MANUEL CÁRDENAS ROSALES, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha cinco (05) de marzo del 2013, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión del Expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo vencidos los lapsos legales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra sentencia de fecha 18 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
Abg. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, Catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. SULGHEY TORREALBA
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