REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2013-000034
PARTE ACTORA: LUIS LEONARDO HERNANDEZ VALERO,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ
PARTES DEMANDADAS: ALIMENTOS DIPANACA VALERA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadanos: NAYIB JUNIOR ZOGBI LINARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En fecha, 26 de FEBRERO de 2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 25 de FEBRERO de 2013, según folios 09 Y 10 del presente asunto; presentado por el ciudadano: : LUIS LEONARDO HERNANDEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.101.489, asistido por el Abogado ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 165.689, contra la Empresa ALIMENTOS DIPANACA VALERA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadanos: NAYIB JUNIOR ZOGBI LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.09 y RONALD RODRIGUEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numerales 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demandada la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos” 1) Deberá el demandante colocar la Identificación con cédula de identidad del ciudadano: RONALD RODRIGUEZ; así como número de cédula de identidad preciso del ciudadano NAYIB JUNIOR ZOGBI LINARES 2) Deberá el demandante indicar domicilio exacto del ciudadano: RONALD RODRIGUEZ. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Deberá el demandante indicar para quien laboraba si para la Empresa ALIMENTOS DIPANACA VALERA, C.A o para el ciudadano RONALD RODRIGUEZ. B) Deberá el demandante indicar en la narrativa del libelo de la demanda la vinculación laboral que existía con el demandado: RONALD RODRIGUEZ; Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación.
Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 5 de marzo de 2013, según corre inserto en autos al folio 14 y transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 13 de MARZO de 2.013. A los 202 años de la independencia y 154 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. YOLIMAR COOZ
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. YOLIMAR COOZ