REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000491.
PARTE ACTORA: JUAN LUÍS LOBO CABRITA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: LEONALDY JOSÉ YANEZ PEREZ
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha, 15 DE MARZO DE 2013, suscrita por la parte demandante JUAN LUÍS LOBO CABRITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.523.051, con domicilio Valera. Municipio Valera. Estado Trujillo, asistido en este acto por el asistido por el abogado GERARDO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.536, y la parte demandada empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: LEONALDY JOSÉ YANEZ PEREZ, por medio de su apoderado judicial CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAMIREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.218, según poder en copia certificada que corre inserto en autos al folio 30 la cual textualmente expone lo siguiente:

“…omissis…a fin de exponer: 3.- utilizando los medios de autocomposición procesal ofrezco a fin de satisfacer lo demandado un pago único por la cantidad de diecisiete mil trescientos sesenta y dos bolívares ( Bs. 17.362,00) el cual comprende los conceptos reclamados en la presente demanda ; efectuando mediante cheque numero 88703253 del banco venezolano de crédito, perteneciente a la cta. CTE No. 0104 0002 370020152249 de la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A. 4.- yo JUAN LUÍS LOBO CABRITA, antes identificado y debidamente asistido por el Dr. GERARDO ZAMBRANO, también identificado, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y declaro que al recibir el referido cheque , del cual se anexa copia signada “B” , junto con copia de la liquidación ofrecida por la empresa signada “C”, no queda que reclamar por concepto de la relación laboral que sostuvimos, ni por ningún otro concepto relacionado, y por tal razón recibo conforme dicho pago …omissis…solicito se homologue y se cierre y archive el expediente LOS EXPONENTES,(firma ilegible).ABOGADO ASISTENTE Y ABOGADO APODERADO (Firma ilegible).LA SECRETARIA (Firma ilegible).”

Visto lo solicitado por las partes demandante y demandada, donde solicita la homologación, revisadas las actuaciones procesales, la representación legal, así como los anexos a la diligencia; observando que se le esta cancelando todo los conceptos y montos demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:30 a.m. A los 202 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
YOLIMAR COOZ