REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000468
PARTE ACTORA: CRISTINA COROMOTO RAMIREZ DE COBARRUBIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAURO RANGEL OVIOL
PARTE DEMANDADA: BARRUETA GAS C.A., en la persona de su representante legal FLOR MARIA BARROETA DE ABARCA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID LINARES QUINTERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 20 de Marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la ciudadana CRISTINA COROMOTO RAMIREZ DE COBARRUBIA, titular de la cedula de identidad No V-9.327.920, venezolana, mayor de edad, asistida del abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en I.P.S.A bajo el No.56.499, presente igualmente la parte demandada BARRUETA GAS C.A., en la persona de su representante legal FLOR MARIA BARROETA DE ABARCA, asistida de la abogada INGRID LINARES QUINTERO, inscrita en i.p.s.a bajo el no 77.961, una vez analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: ciudadana jueza realizado el análisis de hecho y de derecho declaro que mis recibo de nómina salían a nombre de DIRECO GAS, C.A., en la persona de su representante legal FLOR MARIA BARROETA DE ABARCA, y a fin de cerrar el presente conflicto laboral la empresa demandada BARRUETA GAS. C.A. en la persona de su representante legal FLOR MARIA BARROETA DE ABARCA, y mi persona hemos llegado al acuerdo siguiente: que la parte demandada me pagará la cantidad sentenciada de CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.045,00) dicha cantidad me la pagará la demandada en el día de hoy mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque N° 25000028, CUENTA N° 01210315840015331857, librado contra la entidad Bancaria CORBANCA, Agencia Valera, de fecha 20 de MARZO de 2013 por la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.045,00) a la orden de la ciudadana CRISTINA COROMOTO RAMIREZ DE COBARRUBIA, con el recibo del presente cheque y acuerdo de pago DECLARO que la parte demandada BARRUETA GAS, C.A. en la persona de su representante legal FLOR MARIA BARROETA DE ABARCA y la empresa DIRECO GAS en la persona de su representante legal FLOR MARIA BARROETA DE ABARCA nada queda a deberme por concepto de los montos y conceptos demandados en el libelo de demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales, en razón de los servicios prestados a la demandada y a la empresa DIRECO GAS, C.A. en la persona de su representante legal FLOR MARIA BARROETA DE ABARCA, Solicito se homologue se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en el archivo definitivo de la causa transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana COROMOTO RAMIREZ DE COBARRUBIA por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio de pago al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos 3 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:28.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.



ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo.
LAS PARTES PRESENTES



LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ