REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000428
PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO MONTILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA JEREZ
PARTE DEMANDADA: B.M.A PROTECCION C.A, en la persona de sus representantes legales CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE Y DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
Recibida en el día 22 de marzo de 2.013, la presente causa junto con el cuaderno de apelación signado con el no TP11-R-2013-000006, proveniente del tribunal superior laboral, quien la remite a este Tribunal a fin de que se homologue lo acordado por el ciudadano: : GABRIEL ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.376.33, Domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo, plenamente identificado en autos, asistido por su apoderada judicial la Abogada MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.206, y la parte demandada empresa Mercantil B.M.A PROTECCIÓN, C.A, representada legalmente por la ciudadana: BEATRIZ MORAIMA PONCE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.402.288, en su carácter de Vicepresidente, asistida por la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 163.239, mediante acta de fecha , Viernes (22) de Marzo del año dos mil Trece (2013), por ante Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la cual textualmente dice lo siguiente:
“…omissis…En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Viernes (22) de Marzo del año dos mil Trece (2013), se deja constancia que siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2013-000006, por apelación interpuesta por la Ciudadana BEATRIZ MORAIMA PONCE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.402.288, en su carácter de Vicepresidente de la empresa Mercantil B.M.A PROTECCIÓN, C.A, asistida por la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 163.239, contra la decisión dictada en fecha 14-12-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza Superior del Trabajo Abg. AURA ESTELA VILARREAL, quien solicita a la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante Ciudadano: GABRIEL ANTONIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 13.376.337, asistido por su apoderada judicial abg. MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.206, asimismo, presente la parte demandada apelante a través de su representante legal Ciudadana BEATRIZ MORAIMA PONCE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.402.288, en su carácter de Vicepresidente de la empresa Mercantil B.M.A PROTECCIÓN, C.A, asistida por la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 163.239. Se otorgó el derecho de palabra a la parte demandada apelante quien informa a la ciudadana juez que de común acuerdo con la parte actora han llegado a un convenimiento de pagarle al trabajador demandante la cantidad de BS. 42.110,07 la cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, bono vacacional días adicionales, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnización, así mismo deducciones por anticipo de Prestaciones sociales, todo lo cual se refleja en la planilla de liquidación del Trabajador que consigna en un (01) folio útil; ofreciendo en este acto ser pagado en dos partes un primer pago para ser cancelado el día martes 26-03-2013 en la sede de la empresa demandada y un segundo pago para ser cancelado en fecha 15-04-2013, por ante el tribunal de la causa. Seguidamente se otorgo el derecho de palabra a la parte demandante quien declara estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada y la fecha estipulada para la cancelación de las dos cuotas; declarando que quedan totalmente satisfechos todos los conceptos laborales demandados por su representado, no teniendo nada más que reclamar por los referidos conceptos; ambas partes solicitan que sea remitido el presente asunto al tribunal de la causa a los fines de la homologación del presente acuerdo. Seguidamente la Juez visto el acuerdo al que llegaron las partes ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para que le imparta la debida homologación del acuerdo alcanzado. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico Audiovisual GREGORY TERAN. LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO. ABG. AURA ESTELA VILLARREAL, (firma ilegible). APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA APELANTE (firma ilegible). PARTE ACTORA (firma ilegible identificada con sus huellas digitales). ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA (firma ilegible). LA SECRETARIA ABG. SULGHEY TORREALBA (firma ilegible).” Negrillas y subrayado de este tribunal.
Visto lo solicitado por las partes por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicitan la remisión a este tribunal su homologación, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y de las trabajadoras los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:40 a.m. A los 202 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
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