REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º



SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2013-000054
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ GUZMÁN MORENO
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALBERTO PEÑA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A. “PILPERCA”, representada legalmente por el ciudadano CLAUDIO HUMBERTO RAMÍREZ CORREDOR,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 22/3/2013 se presentaron por ante este tribunal la parte demandante ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GUZMÁN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.906.815, domiciliado en la calle 2 del Paramito, Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado JESÚS ALBERTO PEÑA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77.455, por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO E INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y la parte demandada PILOTES PERFORADOS, C.A. “PILPERCA”, representada legalmente por el ciudadano CLAUDIO HUMBERTO RAMÍREZ CORREDOR, titular de cédula de identidad Nº 666.330,mediante su apoderada judicial abogada MILAGROS PADILLA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.773, según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada agregada en autos y devuelta su original, seguidamente solicitan una audiencia especial de conciliación por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUZMÁN MORENO quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada PILOTES PERFORADOS, C.A. “PILPERCA”, representada legalmente por el ciudadano CLAUDIO HUMBERTO RAMÍREZ CORREDOR y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez verificados los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeudaba por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO E INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.80.000), de las cual he recibido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.40.000) RESTANDOME SOLO LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.40.000) DE LOS CUALES DECLARO QUE RECIBO EN ESTE ACTO, mediante cheque cuyas característicos son las siguientes: cheque Nº 17493605, CUENTA n° 0134-0332-0332-55-3321022447, librado contra la entidad Bancaria BENESCO, Agencia PLAZA VENEZUELA CARACAS., de fecha 20 de MARZO de 2.013 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.40.000) a la orden del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUZMÁN MORENO; con el recibo del presente cheque y el acuerdo de pago declaro que la parte demandada PILOTES PERFORADOS, C.A. “PILPERCA”, representada legalmente por el ciudadano CLAUDIO HUMBERTO RAMÍREZ CORREDOR, nada queda a deberme por concepto de los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales y accidente de trabajo e incapacidad parcial en razón de los servicios prestados a la demandada. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUZMÁN MORENO, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:10.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LAS PARTES PRESENTES






LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS