REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000345
PARTE ACTORA: CRISTOBAL JOSE TERAN URBINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARELIS CAROLINA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 R.L., en la persona de su representante legal YUNEIBER JOSE MORILLO Y FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), en la persona de su representante legal LUIS ALEJANDRO CORDERO GUTIERREZ
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANA CELINA GONZALEZ DE VILORIA Y GINETTE ALEXANDRA AVILA TORRES, respectivamente
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: LUZ MARINA CABRERA PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES


Hoy, 26 de Febrero de 2013, siendo las 2: 00 P.m, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano: CRISTOBAL JOSE TERAN URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.613.977,por medio de su apoderada judicial abogada ARELIS CAROLINA BRICENO ORTEGANO, inscrita en i.p.s.a bajo el No. 174.859, según poder agregado en autos al folio 27, COMPARECIENDO, la parte demandada: ASOCIACION COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 R.L., en la persona de su representante legal YUNEIBER JOSE MORILLO, titular de la cedula de identidad No 12.046.623; por medio de su apoderada judicial abogada ANA CELINA GONZALEZ DE VILORIA, inscrita en i.p.s.a bajo el No.166.384, según poder que corre inserto en autos al folio 51 con facultades para recibir cantidades de dinero; NO ESTANDO PRESENTE, la demandada FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), en la persona de su representante legal LUIS ALEJANDRO CORDERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No 5.766.819, NI POR SI, NI por medio de su apoderada judicial abogada GINETTE ALEXANDRA AVILA TORRES, inscrita en i.p.s.a bajo el No. 65.456, COMO TAMPOCO SE ENCUENTRA presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, NI POR SI, NI por medio de sus apoderados judiciales. Seguidamente la parte presente solicitan a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante ciudadano CRISTOBAL JOSE TERAN URBINA, por medio de su apoderada judicial abogada ARELIS CAROLINA BRICENO ORTEGANO, expuso: “Ciudadana Jueza la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 R.L., en la persona de su representante legal YUNEIBER JOSE MORILLO, asume que fui su trabajador y hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: La parte demandada adeuda a la demandante por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados en la presente causa la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), dicha cantidad la paga, la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 R.L., en la persona de su representante legal YUNEIBER JOSE MORILLO, en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, la cual recibo en este acto para mi mandante, mi entera y cabal satisfacción, con el recibo de la totalidad de la cantidad aquí acordada declaro que la parte demandada nada queda a deberle a mi mandante ciudadano CRISTOBAL JOSE TERAN URBINA, por los conceptos y montos demandados en la presente causa, por los servicios prestados; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por medio de su apoderada judicial por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:25 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 154 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN




PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

YOLIMAR COOZ