REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000247
PARTE DEMANDANTE: EDIXON JOSE CAMARGO MENDOZA y MANUEL JHOAN ARTIGAS CORDOVA
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TRAVEL M.G., C.A. solidariamente HOTEL GUADALUPE, C.A.
TERCEROS: INVERSIONES CARGILMA, C.A. y ANTONIO EGIDIO FERREIRA ROSA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Visto el escrito de tercería subsanado presentado en fecha 14 de Marzo de 2013, por el Abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, en su condición de apoderado judicial de la empresa HOTEL GUADALUPE, C.A., en el que señala lo siguiente: Que conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo interpone tercería y llama a la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES CARGILMA, C.A. representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO GIL, titular de la cedula de identidad N- 12.458.321, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 10/09/2004 anotada bajo el N- 44 tomo 711-A , y al ciudadano ANTONIO EGIDIO FERREIRA ROSA, titular de la cedula de identidad N- 6.059.250, por considerar que la presente controversia es común a ellos y pueden verse afectados por la Sentencia que habrá de recaer en el presente proceso por cuanto en el libelo de demanda la parte actora cita como patronos a los terceros y solicita se admita la tercería y se llame a los terceros, acompaña en el libelo primigenio de tercería copia fotostática simple del Registro de Comercio de su representada y Actas de Asamblea en la que evidencia que el ciudadano Antonio Egidio Ferreira Rosa no es accionista o directivo de su representada, así como copia fotostática simple del Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil llamada en tercería, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que se invoca la tercería antes de producirse la audiencia preliminar respectiva, por otra parte el artículo 52 ejusdem establece que pueden intervenir en el proceso los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso, tal como es el caso que se llama conforme al artículo 54 ejusdem a la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES CARGILMA, C.A., representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO GIL, titular de la cedula de identidad N- 12.458.321, domiciliada en la AVENIDA 4, ENTRE CALLES 12 Y 13 N° 33 VALERA ESTADO TRUJILLO y al ciudadano ANTONIO EGIDIO FERREIRA ROSA, cedula de identidad N- 6.059.250, domiciliado en la AVENIDA BOLIVAR NORTE, TORRE DA VINCI, PISO 9 OFICINA 9-5 VALENCIA ESTADO CARABOBO, que se evidencia que en el libelo de demanda cursante al folio 23 señala la parte actora: “…que se desarrollo la relación de trabajo la siguiente: la empresa HOTEL GUADALUPE CA, pacto con un sin numero de empresas que figuraban como contratista de esta, entre las cuales se mencionan …..omisiss… INVERSIONES CARGILMA C.A….”; y con relación al basamento de llamado del ciudadano ANTONIO EGIDIO FERREIRA ROSA al proceso como tercero señala que fue contratado por el HOTEL GUADALUPE, C.A., para ser Comercializador del tiempo compartido prestando servicios; en tal sentido se observa que se ha invocado correctamente la tercería llenando los requisitos, en consecuencia, acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho ni al orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Tercería solicitada, y ordena la notificación empresa INVERSIONES CARGILMA C.A, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO GIL, cedula de identidad N- 12.458.321, domiciliada en la AVENIDA 4, ENTRE CALLES 12 Y 13 N° 33 VALERA ESTADO TRUJILLO en su condición de Tercero, y al ciudadano ANTONIO EGIDIO FERREIRA ROSA, cedula de identidad N- 6.059.250, domiciliado en e la AVENIDA BOLIVAR NORTE, TORRE DA VINCI, PISO 9 OFICINA 9-5 VALENCIA ESTADO CARABOBO, para que comparezcan a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la celebración de la audiencia preliminar en las condiciones del auto de fecha 19 de junio de 2012 para que se celebre la audiencia preliminar A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, una vez que transcurra el lapso de Cuatro (04) DÍAS CONSECUTIVOS como término de la distancia, por cuanto el tercero llamado al proceso ciudadano ANTONIO EGIDIO FERREIRA ROSA, tiene su domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo, lapso otorgado para garantizar el derecho a la defensa del tercero, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Que deberán asistir acompañados de abogado que los asista, Igualmente, se advierte a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a acudir personalmente. SEGUNDO: Se notifica a las partes: demandantes ciudadanos EDIXON JOSE CAMARGO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N- 15.188.336 y al ciudadano MANUEL JHOAN ARTIGAS CORDOVA, titular de la cedula de identidad N- 13.048.156 en la persona de su Apoderada Judicial Abg. LILIAM BERTINATO, inscrito en el IPSA bajo el N- 114.859 domiciliada en AVENIDA BOLIVAR C.C. PLAZA SEXTO PISO OFICINA 0607 Valera Estado Trujillo, y a las demandadas empresa PROMOTORA TRAVEL M.G, C.A., representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO, titular de la cedula de identidad N- 12.458.328 en la persona de su Apoderado Judicial Abg. FRANCISCO MONGELLI domiciliado en AVENIDA BOLIVAR C. C. PLAZA PISO 6 OFICINA 0607 Valera Estado Trujillo, a la Sociedad Mercantil “HOTEL GUADALUPE, C.A. .” representado legalmente por el ciudadano en la persona de su representante legal ciudadano GUSTAVO JEAGER, titular de la cedula de identidad N- 7.821.647 en la persona de su Apoderado Abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, domiciliado en la AVENIDA 9 CRUCE CON CALLE 8, CENTRO COMERCIAL EDIVICA I PISO 1 OFICINA 1-4 VALERA ESTADO TRUJILLO, por cuanto el lapso fue modificado al conceder termino de distancia al tercero domiciliado en Valencia Estado Carabobo, para garantizarles el derecho a la defensa a las partes conforme al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., observado como ha sido que los Apoderados señalados tienen facultades para darse por notificado según los poderes que rielan en el asunto. TERCERO: De conformidad con el 126 de la LOPT notifíquese a los terceros en el domicilio señalado por el solicitante o sea para el tercero Sociedad Mercantil INVERSIONES CARGILMA C.A. en LA AVENIDA 4, ENTRE CALLES 12 Y 13 N° 33 VALERA ESTADO TRUJILLO (dirección proporcionada en el escrito de subsanación) y para el tercero ANTONIO EGIDIO FERREIRA ROSA, en la AVENIDA BOLIVAR NORTE, TORRE DA VINCI, PISO 9 OFICINA 9-5 VALENCIA ESTADO CARABOBO, para lo cual se ordena librar exhorto para la practica de la notificación de este último tercero a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Valencia Estado Carabobo, líbrese oficio a la Coordinación Laboral de dicho Estado para la distribución del exhorto. En Trujillo a los Quince (15) días del mes de Marzo (03) de 2013 siendo las 11:14 a.m. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA
Abg. Astrid León
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