REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000502
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE MATHEUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: JOSE KARKON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO PADILLA
MOTIVO: COBRO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En el día hábil de hoy, 5 de Marzo de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos OSCAR JOSE MATHEUS, titular de la cedula de identidad N- 9.494.509, asistido por su Apoderado Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886,y la parte demandada ciudadano JOSE KARKON, titular de la cedula de identidad N- 7.108.427, asistido por la Abg. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.773, quienes han llegado al siguiente acuerdo: luego de depuradas las cuentas, montos, fecha de ingreso desde el año 2008 que es la reconocida, por la cantidad de Bs. 10.000,00 que la parte demandada ofrece a la parte demandante la cual comprende los conceptos de antigüedad, bono vacacional, bonificación de fin de año, beneficio de alimentación, diferencia de salarios, que la cantidad de Bs. 10.000,00 será pagadera en cuatro (4) cuotas, la primera cuota de Bs. 2.500,00 pagadera el 20/03/2013, la segunda cuota de Bs. 2.500,00 pagadera el 05/04/2013, la tercera cuota de Bs. 2.500,00 pagadera el 22/04/2013 y la cuarta y ultima cuota de Bs. 2.500,00 para el 10/05/2013 todas pagaderas por ante el Circuito Laboral, con la cancelación de la ultima cuota se ordenara el archivo del asunto. En este estado la parte demandante libre de constreñimiento acepta lo acordado y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo acá llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo entre las partes, se devuelven los escritos de pruebas. Se termino la audiencia preliminar, siendo las 3:23 p.m. se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
El Demandante Abg. Asistente
El Demandado Abg. Asistente
|