REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000482
PARTE ACTORA: GIOVANNY EDUARDO LEON PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.040.534
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO DOUGLAS EDUARDO BARRETO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 117.474.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.”, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.830.010, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, CALLE 27, ENTRE CARRERA 28 Y 29, EDIFICIO MARIVAN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 138.714
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy trece de marzo de dos mil trece, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVA, C.A. por medio de su apoderada judicial, abogada EVELIA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 138.714, quien consigna poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución, En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; se deja expresa constancia de que la parte actora GIOVANNY EDUARDO LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.040.534, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 202 °.
EL JUEZ,


ABG. Nelson Bravo Materano


Apoderada judicial de la Parte demandada LA SECRETARIA,


ABG. Merli Castellanos