REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000461
PARTE ACTORA: RAMON ENRIQUE GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.737.693
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DIMABAR, C.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO CARLOS JAVIER SULBARAN DIAZ, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA LOS PROCERES, QUINTA MAIREN, N° I-10 CON AVENIDA CARDENAL QUINTERO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA
REPRESENTANTE LEGAL DE LAPARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER SULBARAN DIAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 91.088
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 18 de marzo de 2013, siendo las 1:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece el abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano RAMON ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.737.693, de la misma manera comparece la parte demandada la sociedad mercantil DIMABAR, C.A., cuyo representante legal es el ciudadano CARLOS JAVIER SULBARAN DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.917.380, por medio de su apoderado judicial, Abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 91.088. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: A pesar que el demandante de autos no fue trabajador de mi representada, en virtud que la labor que realizó fue netamente como contratista, pero en aras de evitar un litigio inútil, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), para ser pagado en este acto, mediante la emisión de cheque, signado con el N° 82001977, de la entidad financiera Banco de Venezuela; presente la parte actora por medio de su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores, abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ya identificado, manifiesta que se comunicó vía telefónica con su representado, y le indicó que estaba de acuerdo con lo expresado con el apoderado judicial de la parte demandada acepta el acuerdo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, y una verificado que las apoderadas judiciales de la parte demandante tienen facultades expresas para recibir cantidades de dinero; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurren los lapsos legales correspondientes. Se devuelven las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo materano


Apoderado judicial de la parte demandante



Apoderado Judicial de la parte demandada


La Secretaria


Abg. Merli Castellanos