REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ACTA
ASUNTO Nº ASUNTO: TP11-L-2013-000002
PARTE ACTORA: JOSÉ ARTURO VILLARREAL GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.402.716
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 63.005
PARTE DEMANDADA: NELLY MARGARITA TALAMO BRICEÑO Y SIGFREDO ROJAS, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. V-8.315.348 Y V-9.184.864 RESPECTIVAMENTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 98.512
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 21 de marzo de 2013, siendo las 10:40 de la mañana, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano JOSÉ ARTURO VILLARREAL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.402.716, asistido por su apoderado judicial, Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, y el codemandado ciudadano SIGFREDO ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.184.864, asistido por el abogado JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, inscrito en el I.P.S.A BAJO EL Nº 98.512; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo de pago en el presente expediente, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo: por cuanto la parte demandante ya había recibo varios adelantos de prestaciones sociales y el retiro fue por renuncia, cuyos soporte consigno en este acto, en consecuencia ofrezco pagar en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), mediante emisión de cheque, signado con el N° 00000521, a nombre del demandante, de la entidad financiera Provincia, agencia Glorias Patria del Estado Mérida; la cantidad arriba señalada cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demandada. En este acto presente la parte actora asistido por su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto demandado. Este Tribunal, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL HAN LLEGADO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales. Publíquese y Regístrese. 202º y 154º
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte de la Parte actora Apoderado Judicial de la Parte Actora
La Parte Demandada Abogado Asistente
LA SECRETARIA,
ABG. Merli Castellanos
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