REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRUJILLO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, CUATRO DE MARZO DE DOS MIL TRECE
202º Y 154º
ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000472
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO BASTIDAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.205.802
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 22.566
PARTE DEMANDADA: LA FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIAL SOCIALISTA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO NADER ENRIQUE MARTELO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN, UBICADA EN LA AVENIDA BOLIVAR, SECTOR LAS ACACIAS, AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA, DETRAS DE LA OFICINA DE FUDET, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ANDREINA DEL VALLE FRANCO FRANCO, INSCRITA EN EL I.PS.A., BAJO EL N° 137.707
APODERADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: DIANA FARIA PACHECO, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 109.858
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy cuatro de marzo de dos mil trece, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte demandada, LA FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIAL SOCIALISTA, por medio de su apoderada judicial, abogada ANDREINA DEL VALLE FRANCO FRANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 137.707, de la misma manera asistió la Procuraduría General del Estado Trujillo, a través de su apoderada judicial, abogada DIANA FARIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.858, quienes presentan poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado.; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano RAMÓN ANTONIO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.205.802, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 202 °.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano

La Parte Demandada La Procuraduría General del Estado Trujillo
La Secretaria

Abg. Merli Castellanos