REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2012-000076
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.019.718
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AIDA LEON LUQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.244.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) y HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A. (HIDROVEN), en las personas de sus representantes legales ciudadanos JESÚS J. ALEZARD LESEUR y CRISTÓBAL FRANCISCO ORTIZ, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE PRODUCTIVIDAD O ALTO COSTO DE LA VIDA Y SUS INCIDENCIAS SALARIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de marzo del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora, el ciudadano RAFAEL RAMON BENITEZ , titular de la cedula de identidad N° 5.411.837, ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, comparece la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), representada por el ciudadano JESÚS J. ALEZARD LESEUR, titular de la cedula de Identidad N° 5.019.718, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685, quien presente poder en original en donde consta su representación a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; Se deja constancia que no comparece la Co-demandada HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A. (HIDROVEN), representada legalmente por CRISTOBAL FRANCISCO ORTIZ, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 202 °.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
La SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
APODERADA JUDICIAL DE LA CO DEMANDADA HIDROANDES
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