REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000009
PARTE ACTORA: BLANCA ESTELA ROSALES QUINTERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.502.906, domiciliada en los Conucos de la Paz, Via Escuque, casa s/n, La Floresta, Municipio Valera, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO DENTAL PROFESIONAL, representada legalmente por ciudadano: AURELIO CORDOBA BORRERO.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIPOS LABORALES.

En fecha 17 de Enero de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la ciudadano: ANDREINA PEREZ SEGOVIA, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores en el Estado Trujillo y Apoderada Judicial de la ciudadana: BLANCA ESTELA ROSALES QUINTERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.502.906, domiciliada en los Conucos de la Paz, Via Escuque, casa s/n, La Floresta, Municipio Valera, Estado Trujillo, en contra del LABORATORIO DENTAL PROFESIONAL, representada legalmente por ciudadano: AURELIO CORDOBA BORRERO. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2 y 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 18-01-2013, el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 2: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora indicar si la parte demandada es una C.A, S.R.L u otra. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) En cuanto a los conceptos vacacionales y bono vacacional fraccionados, los mismos deben ser señalados en la narrativa de la demanda. 2) Los cálculos por los conceptos demandados deben formar parte del libelo de la demanda y no agrégalo como anexos. 3) Debe la parte actora señalar de manera exacta el motivo de terminación de la relación laboral, por cuanto al folio 1 señala que fue despedida y luego indica que se retiro voluntariamente. 4) Debe la parte actora indicar de manera exacta el salario, por cuanto al folio 01 indica que es de 320 mensuales y al folio 4 indica como salario mensual Bs.1.223, 89. En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, se recibió resulta sin practicar de notificación de la parte demandante consignada por el Alguacil Luís Valera, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada LUZ SALOME MATHEUS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta sin practicar del cartel de notificación de Despacho Saneador; en fecha 21 de febrero de 2013, el Tribunal dicta auto en el cual ordena la notificación de subsanación en la cartelera de la Coordinación Laboral, en fecha 27-02-2013, mediante auto se ordena desfijar el cartel de notificación del despacho Saneador de la Cartelera de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria la Abg. Sandra Briceño deja constancia que se desfijo y agrego al expediente, debiendo la parte demandante, corregir el libelo de la demanda dentro de un lapso de dos días hábiles, tal como se señala en el cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,