REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: TP11-N-2012-000018

Visto que durante la audiencia de juicio la parte demandante, ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS GLISCAR, R.L., representada judicialmente por la Abogada BERTHA CAROLINA ALTUVE CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.797.912 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.384, promovió como pruebas documental constancia de pago de prestaciones sociales, marcada con la letra “A”, cursante al folio 205 del presente expediente; este Tribunal la ADMITE, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. EGLEIDA RUIZ