REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: TP11-S-2010-000029

Visto que durante la audiencia de juicio la parte demandante, SUPERMERCADO CARACAS S.A., a través de sus apoderados judiciales Abogados RICARDO GABRIEL FACCIN CAON y GILBERTO JOSÉ VELASCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.619 y 14.284, respectivamente, promovió como pruebas el acto administrativo impugnado y demás recaudos cursantes en las actas del expediente administrativo; este Tribunal la ADMITE, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. EGLEIDA RUIZ