REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: TP11-N-2010-000003
Vista la diligencia consignada, en fecha 22 de marzo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo por el apoderado judicial de la empresa SUPERMERCADOS CARACAS, S.A., parte demandante de autos, Abogado GILBERTO VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.553; mediante la cual desiste de la presente acción y del presente procedimiento; este Tribunal para decidir observa que el poder judicial otorgado al referido Abogado por parte del representante legal de la referida empresa, cursante al folio 17 del expediente, le confiere facultades para desistir en nombre de su representada. Por otra parte, la norma supletoria contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, faculta al demandante para limitarse a desistir del procedimiento, sin requerir de consentimiento expreso de la parte contraria, habida cuenta que aún no se ha producido el acto de contestación de la demanda; razones éstas todas por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 8 DE MARZO DE 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Valera, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de calificación de falta intentada por la empresa SUPERMERCADOS CARACAS, S.A., contra el ciudadano CARLOS LUÍS GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 5.507.918. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión, mediante oficio, al (la) Procurador (a) General de la República, acompañándole copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
La Jueza
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz
Hora de Emisión: 8:58 AM
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