REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de marzo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-000324

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, MARIA ISABEL HERNÁNDEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.460.239, representada judicialmente por la ABG. ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.192 en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo; y por la parte demandada SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO (S.A.P.N.N.A.E.T) mediante su representante judicial constituida por el ABG. GIUSEPPE ANGRISANO CARRIZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.473,en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 58 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Reproduce el mérito favorable de las actas en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio que debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Invoca a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que no constituye un medio de prueba sino una disposición legal que debe ser aplicada por el Juez sin necesidad de alegación de parte.



3. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- En 17 folios útiles expediente de reclamo de la Inspectoría del Trabajo de Valera, marcada con la letra “A”, cursantes del folio 59 al 76.

- Marcada “B” constancia de trabajo, cursante al folio 77.

- Originales de contratos de trabajo de los años 2009 y 2010, marcados con la letra “C”, cursante a los folios que van del 78 al 80.

- Marcada “D” reposos médicos, cursantes a los folios que van del 81 al 83.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 84 y su vuelto, cursa el escrito de pruebas respectivo, en el cual promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

Marcado “A”, copia certificada de contratos de trabajo correspondientes al año 2010, cursante al folio 85 al 88 del expediente.

Cálculo de Prestaciones Sociales de fecha 22 de diciembre de 2011 y recibo de pago DTH-LPS-EC-001-2011de fecha 29 de diciembre de 2011, cursante del folio 89 al 93 del expediente.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO MORA