REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2012-000022.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado durante el desarrollo de la audiencia de juicio celebrada en fecha 07/02/2013, por la parte actora, PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abg. ANGRISANO CARRIZO GIUSSEPE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.473, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
Documentales:
1. De conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, promueve la copia certificada de la providencia administrativa Nº 76 de fecha 14 de junio de 2002, constante de cuatro (4) folios útiles y sus vueltos, cursante a los folios 173 al 175 de la pieza Nº 01. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
2. Promueve la copia certificada del acta de fecha 13 de Junio de 2008, constante de un folio útil y su vuelto, cursante al folio 161 de la pieza Nº 01. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
3. Promueve la copia certificada del recurso de nulidad tramitado en el expediente Nº KP02-N-2009-000592, por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, constante de nueve (9) folios útiles y sus vueltos, cursante a los folios 191 al 199. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
4. Promueve la sentencia interlocutoria de fecha 21 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, constante de siete (7) folios útiles y sus vueltos, cursante a los folios 5 al 11 del Cuaderno de Medidas. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
5. Promueve la sentencia interlocutoria de fecha 26 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, marcada con la letra “A”,constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos, cursante a los folios 228 al 230 de la pieza Nº 2. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN ROJAS
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