REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000320
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano JUAN JOSE CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.101.446 a través de su representación judicial constituida por el Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, y por la parte demandada, ciudadano JOSE DANIEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.101.446, representado judicialmente por el ABG. NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.054, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 36 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales en cuento le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un deber del juez conforme al principio iura novit curia.

2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega lo establecido 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio que debe ser analizado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

3. Testimoniales:
Promuevo las declaraciones testifícales de los ciudadanos MANUEL A. SEGOVIA MATOS, JORMAN ALIRIO FERNÁNDEZ y MARIELA A. ALVARADO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.643.465, 18.802.487 y 20.656.677; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

4. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Actas de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera de fechas 10 de abril y 14 de mayo de 2012, cursante del folio 37 y 38 del expediente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 39 y 40 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada
1. Mérito favorable
Promueve el valor y mérito favorable de las actas procesales, lo que no constituye un medio de prueba sino un deber del juez conforme al principio iura novit curia.

2. Testimoniales:
Promuevo las declaraciones testifícales de los ciudadanos BARRIOS LEOVER ANTONIO, GONZÁLEZ GIL JOSE ABEL, PÉREZ REINALDO ANTONIO, PALACIOS JOSE GREGORI, GONZÁLEZ MARCOS, GONZÁLEZ LUÍS ENRIQUE, CALDERA EUDIS RAMÓN, GIL ALVARADO ESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.405.323, 23.891.628, 11.894.236, 9.167.564, 13.065.333, 25.197.049, 12.907.614 y 15.430.947; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO MORA