REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: TP11-N-2012-000017.

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 12/03/2013, la parte recurrente: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS GLISCAR R.L, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abg. BERTHA CAROLINA ALTUVE CORONADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104.384, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promovió y ratificó las pruebas documentales que cursan en el expediente; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente Nº 070-2012-01-00019, emanado de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo cursante a los folios 53 al 101 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA BRACHO MORA