REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2007-000295
PARTE ACTORA: FELIPE UTARRO NARDONE, titular de la cédula de Identidad Nº 9.018.636.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. AÍDA LEÓN LUQUE. Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 42.244.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) representada por la ABG. ELENA PRIETO e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C. A. (HIDROVEN), representada por la ABG. LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, MARTES DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 09:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico audiovisual PIETRO CICCALE conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO, verifique la presencia de las partes; no entrándose presentes la parte actora, FELIPE UTARRO NARDONE, ni por si ni por intermedio de su Apoderada Judicial, Abg. AÍDA LEÓN LUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.244. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la EMPRESA HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C. A (HIDROVEN C. A), quien no se hizo presente ni por medio de representante legal ni judicial. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, EMPRESA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) representada por la Abg. ELENA PRIETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.685. Acto seguido, el Tribunal al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido con el articulo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el Desistimiento del Procedimiento, conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/09/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López; caso: YARITZA BONILLA JAIMEZ y PEDRO LUÍS FERMÍN contra acción de Nulidad por inconstitucionalidad del articulo 151 y otros; donde se estableció, lo siguiente: “…de todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción prevista en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aun habiéndola tendría que ser alegada en juicio…” en razón de lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, fue incoado por el ciudadano FELIPE UTARRO NARDONE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.018.636, representado judicialmente por Abg. AÍDA LEÓN LUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.244, en la acción intentada contra de la empresa HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) representada por la Abg. ELENA PRIETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.685. SEGUNDO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO MORA