REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-000210
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRÉS PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.721.546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.496.
PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA ARCI C. A representada por la ciudadano, JAIME RAMOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIGUEL SEQUERA ADRIANI y MARIA BELÉN BARRIOS FERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.896 y 83.225 respectivamente.


Visto que en audiencia de juicio celebrada en fecha 14 de marzo de 2013, encontrándose presente, el ciudadano CARLOS ANDRÉS PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.721.546 representado judicialmente Abg. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.496 en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada FERRETERÍA ARCI C. A, representada por el ciudadano, JAIME RAMOS, por intermedio de sus apoderados judiciales, Abg. MIGUEL SEQUERA ADRIANI y MARIA BELÉN BARRIOS FERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.896 y 83.225 respectivamente; ambas partes arribaron a una conciliación a través de la cual, la parte demandada ofreció pagar al demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mediante cheque de la entidad bancaria Banesco girado contra la cuenta Nº 0134-0404-67-4041012957 de la empresa Ferretería ARCI C. A, cheque Nº 24836819 por concepto de comisiones a nombre del demandante. Por su parte, la representación judicial de la parte actora manifestó que en aras de llegar a un acuerdo acepta el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada, recibe conforme el cheque y solicita al Tribunal le sean devueltas las pruebas documentales consignadas en el expediente, ya que, las mismas serán devueltas a la parte demandada a los efectos de que notifique ante la Fiscalia del Ministerio Publico sobre la recuperación de las mismas y se deje sin efecto la investigación penal iniciada en contra del demandante por estar en posesión los equipos electrónicos que le sirvieron de prueba en el presente asunto judicial; solicitando igualmente a la parte demandada le devuelva las letras de cambio suscritas por el demandante y que se encuentran en poder de la accionada, conviniendo en que con el cobro del cheque y el retiro de la denuncia penal nada mas tiene que reclamar el actor a la demandada por este ni por ningún otro concepto. Por su parte, la demandada asumió el compromiso de hacer entrega a mayor brevedad posible de las letras de cambio a nombre del actor que se encuentran en poder de la demandada, adicionando que con el ofrecimiento realizado se da por extinguida la relación sostenida que nada queda a deber la demandada ni a reclamar el demandante por éste ni por ningún otro concepto ni directo ni conexo, que cada quien asume sus propias actividades sin que quede nada pendiente por resolver tanto por el actor como por el demandado.

En consecuencia, éste Tribunal vista la conciliación celebrada por las partes a través de sus apoderados judiciales, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, siendo que en dicho acuerdo amistoso se efectuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, éste Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que de conformidad con el señalado artículo 258 constitucional en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación celebrada por las partes en fase de juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el asunto judicial, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la constancia de la efectividad del cheque recibido. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO MORA