REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000288

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadana LIDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.317.387, domiciliada en el Sector Las Delicias, Primera Calle Virgen de Betania, Municipio Escuque estado Trujillo, representada judicialmente por la ABG. MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.773; y por la parte demandada, SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA, C. A (SEPROLIMCA), mediante su representante judicial constituido por el ABG. GUILLERMO ALFREDO REINA CARRUYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 5.105, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 2 y 3 del cuaderno separado de pruebas, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Expediente administrativo por solicitud de reenganche Nº 070-2009-01-00073, por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, el cual concluyó con la providencia administrativa Nº 070-2010-0093 de fecha 26 de marzo de 2010; cursante del folio 12 al 87.

- Expediente administrativo llevado por ante la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, Nº 070-2011-06-00054, cursante del folio 88 al 112.

- Sentencias dictadas en expediente contentivo de nulidad contra la providencia administrativa Nº 070-2010-0093 de fecha 26 de marzo de 2010, que cursan por ante el Circuito Laboral del estado Trujillo, asunto Nº TP11-N-2011-000036, cursante del folio 113 al 125.

Con respecto a la prueba promovida relativa al libelo de demanda laboral debidamente subsanada, se INADMITE por tratarse de un escrito donde se encuentran los alegatos de la parte promovente, y que deben ser analizados por el Juez en la sentencia de merito.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Del folio 4 al 7 del cuaderno separado de pruebas, cursa el escrito de pruebas respectivo, en el cual promueve lo siguiente:

1. Principio de la comunidad de la prueba
Promueve el principio de la comunidad de la prueba, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio que debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

2. Prueba testimonial:
De conformidad con lo dispuesto en el titulo VI, Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos: JESÚS CHÁVEZ, AUDRY VELÁSQUEZ, FLORINDA BARRIOS, ALEXIS ANTONIO MELENDRES CASTRO, RIKER GERARDO CHÁVEZ GUTIÉRREZ, y AOGUSTO ALBERTO PARRA BRACHO. Las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

Comprobante de pago de vacaciones correspondientes al año 2008, marcada con la letra “A”, cursantes a los folios 8 y 9.

Marcada “B” misiva de fecha 03 de septiembre de 2010, mediante la cual la demandante solicita la cancelación de sus prestaciones sociales, cursante a los folios 10 y 11.

Relación de amonestaciones realizadas a la ciudadana LIDA YOSELI BARRIOS durante la vigencia de la relación de trabajo marcados con la letra “C”, cursante a los folios que van del 12 al 17.

4. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Valera en el Estado Trujillo, ubicada en la Av. México, Sector Plata I, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de que informe: 1) Si cursa o cursó ante la Sala de Fueros, procedimiento de calificación de despido incoada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA C. A. (SEPROLIMCA), en contra de la ciudadana LIDA YOSELI BARRIOS, según la nomenclatura 524 del año 2009; 2) Las causales invocadas en la referida calificación de despido para solicitar la autorización de despido de la referida ciudadana y 3) Remita copias fotostáticas la totalidad de las actuaciones contenidas en el referido procedimiento. Prueba de informe éstas que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dichas empresas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos de los oficios respectivos que se libren al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

5. Prueba de inspección judicial:
De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en tal sentido, solicito del Tribunal se sirva trasladar y constituir en los archivos de la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, ubicada en la Avenida México, Sector Plata I, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los efectos de dejar constancia de la existencia del procedimiento de calificación de despido que sigue mi representada en contra de la ciudadana LIDA YOSELI BARRIOS, según la nomenclatura 524 del año 2009; asimismo se deje constancia de las causales invocadas en la referida calificación de despido para solicitar la autorización del despido de la referida ciudadana; por último, se reproduzca en copias fotostáticas la totalidad de las actuaciones contenidas en el referido procedimiento, con inclusión de su carátula y se agreguen a la presente inspección, para que forme parte del presente expediente, a los efectos de demostrar la violación del derecho a la defensa y al debido proceso en contra de mi representada. Este Tribunal la INADMITE en virtud de que la misma versa sobre hechos que pueden ser demostrados por la vía de la prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo, y que serán requeridos por el Tribunal a dicha institución por tratarse de una solicitud formulada por la parte demandada y admitida ut supra, lo que hace innecesaria la presente prueba de inspección judicial.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO MORA