REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Marzo de 2013
Años 202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000691
PARTE ACTORA: VÍCTOR ANTONIO ALIZO RELLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS
PARTE DEMANDADA: PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA, JESUS VILORIA Y FREDDA LINARES
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

I

Encontrándose la demanda por cobro de prestaciones sociales en fase de sustanciación, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional, el cual se procedió a revisar, observándose que cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al:

1. Presentarse por escrito;
2. Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella, que demuestran que no hay violación de los derechos irrenunciables del trabajador.
3. Contener recíprocas concesiones.
4. Encontrarse las partes debidamente representadas o asistidas de abogados.
5. Darse voluntariamente, sin coacción y;
6. Adicionalmente a lo anterior, acordarse el pago de Bs. 9.199,13, el cual se materializó al momento de la presentación del escrito transaccional.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano VÍCTOR ANTONIO ALIZO RELLA y PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Una vez quede firme la decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza



Abg. Milagros Jiménez

El Secretario


Abg. Rafael Flores