REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2013
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000039
ASUNTO No. AP41-U-2012-000453

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2012, por el abogado Pedro Rengel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.443, actuando en su carácter de miembro principal de la asociación civil COLEGIO INTEGRAL EL ÁVILA; contra la Resolución No. MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0109 sin fecha, emanada de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de no aportante ejercida por la referida recurrente, y en consecuencia declaró obligada como sujeto aportante del dos por ciento (2%) y del medio por ciento (1/2%) previsto en el artículo 14 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del mencionado Instituto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,
La Secretaria Accidental,
Jeynne Zulay Mejía Maldonado.
Abighey C. Díaz G.

La presente decisión se publicó en su fecha, a la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.)
La Secretaria Accidental,

Abighey C. Díaz G.




ASUNTO No. AP41-U-2012-000453
JZMM/acdg/jg