REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000040
Asunto Nº: 1415/AF48-U-2000-000077

Vista la diligencia de fecha 05 de marzo de 2013, suscrita por la abogada María Gabriela Vergara Contreras, INPREABOGADO Nro. 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“Visto que el Tribunal por auto de fecha 24 de mayo de 2012 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082012000052 dictada en fecha 13 de febrero de 2012. Solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual sería menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”.

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2012, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente MANTENIMIENTO GULTER CLEAN, S.R.L., efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Ciudadano Tomás Enrique Guardia Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 9.094.805, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.988, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MANTENIMIENTO GULTER CLEAN, S.R.L., en contra de la Resolución identificada con letras y números HGJT-A-4051, de fecha treinta (30) de julio de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el recuro jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Planilla de Liquidación Nº 01-10-26-001566, de fecha diecisiete (17) de febrero de 1998, por la cantidad de Bs. 162.861,40 ahora reexpreasado en Bs. 162,86.COSTAS: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.”.
La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental

Abighey Carolina Díaz Gaster




















Asunto Nº: 1415/AF48-U-2000-000077
JZMM/Acdg/noris