REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000041
Asunto Nº: 1394/AF48-U-2000-000165

Vista la diligencia de fecha 05 de marzo de 2013, suscrita por la abogada María Gabriela Vergara Contreras, INPREABOGADO Nro. 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:

“Visto que el Tribunal por auto de fecha 16 de mayo de 2011 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082010000148 dictada en fecha 22 de noviembre de 2010. Solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual sería menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”.

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2010, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente PANADERÍA Y PASTELERÍA SUCRE S.N.C, efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ GARANITO, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.192.458, actuando en su carácter Socio Representante de la Sociedad de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA SUCRE, S.N.C., inscrita en el Registro Mercantil de Maracay Estado Aragua, bajo el N° 31, Tomo 410-B, de fecha 18-04-1991, asistido por el Abogado Jesús Rodríguez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.190, contra la Resolución N° HGJT-A-1097 emanada en fecha 17-12-1999 de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° GRTI-RCE-603-28 emanada en fecha 23-06-1995 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Adueñar (SIC) y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se sanciono con el cierre del establecimiento y multa por el monto de doscientos cincuenta y un mil (251.000) Bolívares, equivalentes a doscientos cincuenta y un (251,oo) Bolívares fuertes COSTAS: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.”
Así mismo, se comisiona al Juez Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practique la notificación de la referida recurrente. Líbrese Boleta de Notificación, Despacho y Oficio.
La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado La Secretaria Accidental

Abighey Carolina Díaz Gaster
Fecha UT Supra: Se libró Boleta de Notificación Despacho y Oficio N° 076/2013

La Secretaria Accidental

Abighey Carolina Díaz Gaster
Asunto Nº: 1394/AF48-U-2000-000165
JZMM/Acdg/dhg.-