REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 202º y 154º
ASUNTO: 00172-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-V-2000-000063

PARTE ACTORA: Ciudadana NUVIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.002.514, quien actúa en su propio nombre, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.089.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN MARTINEZ, ADAULFO VILLASMIL, LUIS ZURITA, IRMA LABORIT RODRIGUEZ, CARLOS ROMERO, NORMA CEDEÑO, LUIS GUSTAVO MEDINA, NELLY MARIA APONTE, GUSTAVO JOSE SILVA, JUAN BAUTISTA TOTESAUT RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO PEREZ, HECTOR IGNACIO GONZALEZ FLORES, HUMBERTO MANZO, VICTOR REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.954.962, Nº V-2.157.823, Nº V-6.838.469, Nº V-5.543.972, Nº V-4.430.463, Nº V-8.070.004, Nº V-5.412.331, Nº V-5.519.782, Nº V-3.422.521, Nº V-2.689.368, Nº V-5.528.757, Nº V-5.314.939 y Nº V-980.845 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAMON IGNACIO GONZALEZ y LUZ ALBA LEON CARRILLO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.004 y 77.355, respectivamente.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
I
Mediante oficio No. 0566 de fecha 14 de febrero del 2012, librado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó este expediente, correspondiéndole previó sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 21 de marzo del 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa (f458).
En fecha 16 de julio del 2012, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, y asimismo se ordeno notificar a las partes, librándose las respectivas boletas de notificación (f.2 al 22 p2)
En fecha 24 de septiembre del 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana IRMA LABORIT, debidamente firmada por la ciudadana (f.23 y 24)
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil CHRISTIAN RODRIGUEZ, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano ADAULFO VILLASMIL, parte demandada, por cuanto le fue imposible notificar (f.26 al 27).
En fecha 24 de septiembre del 2012, compareció el ciudadano alguacil CHRISTIAN RODRIGUEZ, y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana NUVIA PEREZ, parte actora, por cuanto le fue imposible notificar (f.28 al 30).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano GUSTAVO JOSE SILVA, parte demandada, debidamente firmada por el ciudadano Angulo Martínez, sin sello (f.31 y 32).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana NELLY MARIA APONTE, parte demandada, debidamente firmada y sellada (f.33 y 34).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano JUAN BAUTISTA TOTESAUT RODRIGUEZ, parte demandada, debidamente firmada y sellada (f.35 y 36).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana NORMA CEDEÑO, parte demandada, debidamente firmada por la ciudadana (f.37 y 38).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano CARLOS ROMERO, parte demandada, debidamente firmada por la ciudadana Nuvia Bermúdez, quien dijo ser su esposa (f.39 y 40).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano HECTOR IGNACIO GONZALEZ FLORES, parte demandada, debidamente firmada por el ciudadano (f.41 y 42).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN MARTINEZ, parte demandada, debidamente firmada y sellada (f.43 y 44).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil JOSE DANIEL REYES, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano LUIS ZURITA, parte demandada, por cuanto le fue imposible notificar (f.45 al 47).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil JOSE DANIEL REYES, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ, parte demandada, por cuanto le fue imposible notificar (f.48 al 50).
En fecha 02 de octubre del 2012, se dictó auto en el cual se ordenó fijar cartel de notificación a los ciudadanos NUVIA PEREZ (parte actora), ADAULFO VILLASMIL, LUIS ZURITA y RAFAEL ANTONIO PEREZ parte demandada (f.51 al 55, p2)
En fecha 26 de octubre del 2012, se dictó auto en el cual se ordenó librar cartel de notificación a los ciudadanos GUSTAVO JOSE SILVA y CARLOS ROMERO, parte demandada (f.56 al 58)
En fecha 16 de noviembre del 2012, se dictó auto en el cual se ordenó agregar resultas provenientes de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (f.59 al 70)
En fecha 14 de enero del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente4, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa (f.71 al 89)
En fecha 28 de enero del 2013, se dictó auto en el cual se ordenó agregar resultas proveniente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 24 de marzo del 2000, la ciudadana NUVIA PEREZ, parte actora y consignó libelo de de demanda por Daño Moral contra los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN MARTINEZ, ADAULFO VILLASMIL, LUIS ZURITA, IRMA LABORIT RODRIGUEZ, CARLOS ROMERO, NORMA CEDEÑO, LUIS GUSTAVO MEDINA, NELLY MARIA APONTE GUSTAVO JOSE SILVA, JUAN BAUTISTA TOTESAUT RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO PEREZ, HECTOR IGNACIO GONZALEZ FLORES, HUMBERTO MANZO, VICTOR REQUENA, ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión (f.01 al 08, p1)
Diligencia de fecha 29 de marzo del 2000, la apoderada judicial de la parte actora consignó recaudos pertinentes relacionados con la presente demanda (f.09 al 81 p1).
Auto de fecha 03 de abril del 2000, emanado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual el Juez admitió el escrito de demanda y en consecuencia ordeno la notificación a la parte demandada para los fines de su contestación (f. 82 p1).
En fecha 24 de abril del 2000, se libró compulsa a la parte demandada (f.85 al 99 p1)
Diligencia de fecha 31 de julio del 2000, la parte demandada confirió poder apud acta en la persona de sus apoderados judiciales, los cuales se encuentran identificados en el encabezado de esta decisión (f.118 al 121, p1)
Diligencia de fecha 31 de julio del 2000, los abogados de la parte demandada consignaron escrito de contestación del libelo de demanda (f.120 al 158, p1)
Por auto dictado en fecha 04 de octubre del 2000, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la reconvención propuesta por la parte demandada en la presente causa (f.168, p1)
En fecha 11 de octubre del 2000, la apoderada de la parte actora presento escrito de la contestación a la reconvención formulada por la parte demandada, constante de dos folios. (f169 al 171, p1)
En fecha 19 de octubre del 2000, la apoderada de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas. (f.176, p1)
En fecha 02 de noviembre del 2000, los apoderados de la parte demandada presentaron escrito de pruebas. (f.178, p1).
En fecha 06 de noviembre del 2000, compareció el secretario de ese Juzgado para ese momento y ordenó agregar los escritos de promoción de pruebas de las partes (f.179 al 249).
Auto de fecha 23 de enero del 2001, en el cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara sin lugar la oposición presentada por la parte demandada por las pruebas promovidas por la parte actora y de igual manera admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora. (f.264 y 267, p1)
De igual manera se evacuaron las pruebas promovidas por las partes y admitidas (f.272 al 402).
En fecha 04 de junio del 2001, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de informes. (f.407 al 411, p1)
En fecha 07 de junio del 2001, los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron escrito de informes, (f.413 al 431, p1)
En fecha 22 de octubre del 2001, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de conclusiones de acto de informes (f.435 y 436, p1).
En fecha 11 de noviembre del 2002, compareció la parte actora y solicitó el avocamiento junto a la notificación de la parte demandada (f.438).
Diligencia de fecha 06 de agosto del 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al tribunal de la causa el avocamiento del juez en la presente causa y a su vez ordenara la notificación a la parte demandada y/o sus apoderados. (f.450, p1)
Auto dictado en fecha 23 de mayo del 2008, el Juzgado décimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes mediante boleta. (f.451 al 452, p1)
En fecha 21 de marzo del 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa (f458).
En fecha 16 de julio del 2012, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, y asimismo se ordeno notificar a las partes, librándose las respectivas boletas de notificación (f.2 al 22 p2)
En fecha 24 de septiembre del 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana IRMA LABORIT, debidamente firmada por la ciudadana (f.23 y 24)
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil CHRISTIAN RODRIGUEZ, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano ADAULFO VILLASMIL, parte demandada, por cuanto le fue imposible notificar (f.26 al 27).
En fecha 24 de septiembre del 2012, compareció el ciudadano alguacil CHRISTIAN RODRIGUEZ, y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana NUVIA PEREZ, parte actora, por cuanto le fue imposible notificar (f.28 al 30).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano GUSTAVO JOSE SILVA, parte demandada, debidamente firmada por el ciudadano Angulo Martínez, sin sello (f.31 y 32).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana NELLY MARIA APONTE, parte demandada, debidamente firmada y sellada (f.33 y 34).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano JUAN BAUTISTA TOTESAUT RODRIGUEZ, parte demandada, debidamente firmada y sellada (f.35 y 36).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana NORMA CEDEÑO, parte demandada, debidamente firmada por la ciudadana (f.37 y 38).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano CARLOS ROMERO, parte demandada, debidamente firmada por la ciudadana Nuvia Bermúdez, quien dijo ser su esposa (f.39 y 40).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JEFERSON CONTRERAS, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano HECTOR IGNACIO GONZALEZ FLORES, parte demandada, debidamente firmada por el ciudadano (f.41 y 42).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN MARTINEZ, parte demandada, debidamente firmada y sellada (f.43 y 44).
En fecha2 24 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil JOSE DANIEL REYES, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano LUIS ZURITA, parte demandada, por cuanto le fue imposible notificar (f.45 al 47).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil JOSE DANIEL REYES, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ, parte demandada, por cuanto le fue imposible notificar (f.48 al 50).
En fecha 02 de octubre del 2012, se dictó auto en el cual se ordenó fijar cartel de notificación a los ciudadanos NUVIA PEREZ (parte actora), ADAULFO VILLASMIL, LUIS ZURITA y RAFAEL ANTONIO PEREZ parte demandada (f.51 al 55, p2)
En fecha 26 de octubre del 2012, se dictó auto en el cual se ordenó librar cartel de notificación a los ciudadanos GUSTAVO JOSE SILVA y CARLOS ROMERO, parte demandada (f.56 al 58)
En fecha 16 de noviembre del 2012, se dictó auto en el cual se ordenó agregar resultas provenientes de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (f.59 al 70)
En fecha 14 de enero del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa (f.71 al 89)
En fecha 28 de enero del 2013, se dictó auto en el cual se ordenó agregar resultas proveniente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En virtud de lo establecido en la Resolución antes mencionada y, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
Del Decaimiento de la Acción:
La Acción, como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene en el interés del ciudadano de instar al Órgano Jurisdiccional, a los fines de ver la tutela de su derecho, es decir, que se le administre justicia. Este derecho, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concreta con la proposición de la demanda y, la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso.
Ello así, dicho pedimento o llamamiento se efectúa con el fin que aquél atienda la pretensión, para ver materializada la satisfacción de lo que se pide, independientemente de sí se otorgue o no lo pedido, lo importante es garantizar por parte del Estado (Órgano Jurisdiccional) tal derecho.
El Tratadista FRANCISCO CORNEJO CERTUCHA, al analizar la noción de interés considera que está “estrechamente vinculada con los fines del derecho una de las funciones primordiales del derecho es la de proteger los intereses que tienden a satisfacer las necesidades fundamentales de los individuos y grupos sociales. Por esta razón, el contenido de las normas jurídicas se integra por facultades y derechos concedidos a las personas que representan estos intereses; de esta manera se tutelan las aspiraciones legítimas de los miembros de una comunidad”. (Interés Jurídico, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 2001).
Por otra parte, el DR. ROMÁN J. DUQUE CORREDOR, en su libro “Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario” sostiene que: “Ciertamente que en este aspecto el Código de Procedimiento Civil no sólo modernizó el concepto de interés procesal, sino que recogió lo que había admitido la jurisprudencia, de que dicho interés no solo puede ser actual sino incluso una mera declaración de la existencia de un derecho o de una relación jurídica, con la cual ya recibieron las acciones mero-declarativas su partida de nacimiento legal”…”la única limitación es que estas acciones son inadmisibles cuando el actor puede obtener la satisfacción completa de sus intereses mediante una acción diferente”. En otras palabras, que las acciones merodeclarativas o de declaración de certeza son supletorias ….en este sentido la Casación Civil había advertido sobre la naturaleza sucedánea y no principal de la acción declarativa, cuando advertía: “…al Juez corresponderá impedir en la practica que la institución (las acciones declarativas), de lugar a acciones ligeras e infundadas y que al pretender transformar la sentencia en un sucedáneo de la prueba escrita, se incurra en consecuencias tales como en las que en la practica se admita la acción para todos los casos faltos de pruebas o de incertidumbre artificiosamente creada…”. (Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario Tomo I, Ediciones Fundación Projusticia, Colección Manuales de Derecho, Caracas 2000, Págs. 77 y 78).
Así “(…) el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo”. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 686 del 2 de abril de 2002, Caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada).
En virtud de ello, se deduce que es indiscutible que ambas partes mantengan el interés en que se les sentencie; el actor para ver satisfecha su pretensión presentada con la demanda y, la accionada, a los fines de que se declare no tener ninguna obligación con la que ha instado al Órgano Jurisdiccional. Por ello, cuando ninguna de las dos actúa, incluso cuando ni siquiera lo hacen quienes sean llamados al procedimiento como interesados, tal omisión o falta de hacer, denota que no quieren que se les sentencie -El Derecho de obtener con prontitud la decisión debe ejercerse y exigirse- por lo cual no ACCIONAN al Órgano Jurisdiccional para este fin, -NO PIDEN QUE LA CAUSA SE DECIDA-. (Negrillas de este Juzgado).
Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 788, de fecha 04 de mayo de 2004, expresó lo que sigue:
“...El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 256 de fecha 01/06/01, Caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; y Sentencia Nº 686, de fecha 02/04/2002. Caso: CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros).” (Subrayado de este Juzgado).

Con relación a la llamada teoría del “decaimiento de la acción”, es preciso señalar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 956, del 01 de junio de 2001, recaída en el (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), Expediente N° 00-149, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…) es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
En ambos casos, la función Jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida de interés procesal, (…) y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscriben al procedimiento.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala – la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida tal del impulso procesal que le corresponde.
(Omissis)
No estableció ni la constitución ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta sala del 28 de Julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial…”
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales:
1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como el caso de marras. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de la prescripción del objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que declara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. (…)”. Entre otros, fallos (Vid. Sentencia de la referida Sala N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, Caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., SC. Expediente Nº 08-1569, 29 de marzo de 2012. Caso: FEDECÁMARAS vs. CONINDUSTRIAS). (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

El Juez como director del proceso, sí bien es cierto, tiene el deber de impulsar de oficio el procedimiento hasta su conclusión, excepto cuando esté suspendido por algún motivo legal, debe a los fines de cumplir con los principios constitucionales de economía procesal y celeridad procesal analizar el caso, a los fines que se descongestione el aparato jurisdiccional, sobre todo cuando de las actas procesales se desprende a todas luces una falta de interés de las partes; que evidencia que la causa ha tenido una suerte de sueño eterno, porque éstas con su inactividad así lo han demostrado, razón por la cual resultará imperioso castigar tal comportamiento mediante el decaimiento de la acción. (Negrillas y subrayado de este Juzgado). ASI SE SEÑALA.
En virtud de las consideraciones expuestas y, por haber transcurrido un lapso suficiente sin que las partes hasta la presente fecha, ni por sí ni por medio de apoderado, previa notificación del Abocamiento del nuevo Juez en esta causa y, de la solicitud por parte de este Administrador de Justicia, de que manifestarán su interés en el procedimiento sin que lo hicieran “(…) demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, el cual debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma”. Por ello, esta Juzgadora, acogiendo los criterios jurisprudenciales reiterados por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, relativo al decaimiento de la acción, cuando se trata de falta de interés procesal, siendo éste uno de los caracteres principales para la procedencia y continuidad de la pretensión, pues el mismo es un medio restablecedor de situaciones jurídicas infringidas, relacionadas directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, como así lo prevé nuestra Carta Magna, considera, que en el caso de autos, ha cesado la amenaza, situación jurídica o interés en la pretensión denunciada, sin que la parte actora haya considerado mantener el interés en ésta, ni la accionada tampoco. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento en que diligenció por última vez la parte actora, hasta la presente fecha, sin que demostrara interés procesal alguno en dicha causa; esta Juzgadora, acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil, relativo al decaimiento de la acción cuando se trata de falta de interés procesal, siendo este uno de los caracteres principales para la procedencia y continuidad de la pretensión, pues el mismo es un medio restablecedor de situaciones jurídicas, infringidas, relacionadas directamente al goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, considera, que en el caso de autos, ha cesado la amenaza o situación jurídica denunciada en la presente demanda, en virtud de encontrarse la causa sin actividad de las partes por mas de cinco (05) años. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo expuesto, esta Juzgadora observa, que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda por DAÑO MORAL y, en consecuencia, la terminación del procedimiento, lo que evidentemente, implica el decaimiento de la acción en esta instancia y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el juicio por DAÑO MORAL sigue la ciudadana NUVIA PEREZ contra los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN MARTINEZ, ADAULFO VILLASMIL, LUIS ZURITA, IRMA LABORIT RODRIGUEZ, CARLOS ROMERO, NORMA CEDEÑO, LUIS GUSTAVO MEDINA, NELLY MARIA APONTE GUSTAVO JOSE SILVA, JUAN BAUTISTA TOTESAUT RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO PEREZ, HECTOR IGNACIO GONZALEZ FLORES, HUMBERTO MANZO, VICTOR REQUENA, ambas partes identificados en el encabezado del fallo. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 13 de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PEREZ M
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PEREZ M


Exp. Nro.: 00172-12
Exp. Antiguo: AH1A-V-2000-000063
MMG/YJPM/03.-