REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 202º y 154º
ASUNTO: 00286-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-M-2002-000078

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por la Ley General de Bancos y Otras instituciones financieras, promulgada mediante el Decreto Ley Nro. 1.526 de fecha 03 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.555 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS ANDRÉS VARGAS, JUAN CARLOS RAMIREZ JIMENEZ, ARGENIS RAUL RUBIO PEREZ, CARLOS JULIO GOMEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.276, 86.514, 70.993, 60.232 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ORFELIS ROMAN BASTIDAS CORTEZ, ARNALDO PASTOR MONTAÑEZ DIAZ y CECILIA VILCHEZ DE MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.366.792, V-2.532.426 y V-2.768.821 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensora Judicial EILEEN L. VALECILLOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.600.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

Mediante Oficio No. 604-2012 de fecha 02 de marzo del 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó este expediente, correspondiéndole previó sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 22 de marzo del 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa (f. 219, p1)
En fecha 05 de noviembre del 2012, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y asimismo se ordeno notificar a la parte demandada al igual que a la Procuraduría General de la República mediante Oficio, librándose las respectivas boletas de notificación. (f. 02 al 06, p2)
En fecha 29 de noviembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, y consignó Oficio N° 0372-12 debidamente firmado. (f. 07 y 08, p2)
En fecha 30 de noviembre de 2012, compareció el alguacil CHRISTIAN RODRIGUEZ, y consignó Oficio N° 0373-12 debidamente firmado. (f. 09 y 10, p2)
En fecha 10 de diciembre del 2012, compareció el ciudadano alguacil JAIRO ALVAREZ, y consignó boletas de notificación de la parte demandada. (f. 11 al 13, p2)
Auto de fecha 14 de noviembre de 2012, quien aquí suscribe ordenó la notificación mediante Cartel de la parte demandada. (f. 14 y 15, p2)
En fecha 23 de enero de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente4, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 16 al 33)
De igual manera se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que la abogada HELIANA ROCA RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó libelo de de demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) contra los ciudadanos ORFELIS ROMAN BASTIDAS CORTEZ, ARNALDO PASTOR MONTAÑEZ DIAZ y CECILIA VILCHEZ DE MONTAÑEZ, ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión (f.01 al 15, p1)
Por Auto dictado en fecha 18 de febrero del 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió Escrito de demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de contestación a la demanda al igual se ordena remitir el presente expediente mediante Oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 16 al 18, p1)
Auto de fecha 21 de junio de 2002, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada y ordena el emplazamiento de la parte demandada. (f. 21 al 24, p1)
Nota de Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18 de octubre de 2002, mediante la cual dejó constancia que las compulsas libradas en fecha 21 de junio de 2002 fueron extraviadas se ordenó librar unas nuevas. (f. 28 al 31)
Auto de fecha 11 de noviembre de 2002, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de los solicitado por la parte actora ordena libras oficio a la ONIDEX con el fin de informar acerca de la dirección de los demandados. (f. 33 y 34, p1)
Auto de fecha 22 de julio de 2003, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia a los fines de la práctica de la citación de los demandados se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Primero de Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f. 40 al 42, p1)
Auto de fecha 15 de septiembre de 2003, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud del pedimento solicitado por la apoderada judicial de la parte actora se ordena librar nuevas compulsas con las respectivas ordenes de comparecencia a la parte demandada y revocar las boletas libradas en fecha 21 de julio del 2002, asimismo ordena anexar nuevas compulsas al despacho librado al Juzgado de Municipio Primero de Guanare de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa librado el 22 de julio del mismo año. (f. 47 al 50, p1)
Auto de fecha 08 de octubre de 2003, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó librar un nuevo despacho de comisión Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a fin de que se realice la citación de los demandados en la presente causa. (f. 56 al 58, p1)
Auto de fecha 05 de abril de 2004, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por recibida la comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Paez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se ordena agregarlos en autos en el presente expediente. (f. 63, p1)
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa practicó la citación personal de los demandados, la cual fue imposible de realizar es por lo que el mismo Tribunal en fecha 28 de enero del 2004 ordenó la notificación mediante Cartel. (f. 109 y 110, p1)
Auto de fecha 02 de junio de 2004, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora se ordena la notificación de la parte demandada mediante Cartel y asimismo se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f. 116 al 119, p1)
En fecha 23 de septiembre de 2004, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la presente y se dejó sin efecto el Despacho de Comisión y Oficio N° 3722 de fecha 02 de junio de 2004 y se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Estado Portuguesa. (f. 130 al 132, p1)
Diligencia de fecha 07 de diciembre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se expida copia certificada del libelo de la demanda y su auto de admisión e igualmente pido se libre nueva Comisión para la fijación del Cartel de citación al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Estado Portuguesa. (f. 137)
Auto de fecha 25 de enero de 2005, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avoco al conocimiento de la causa.
Auto de fecha 03 de febrero de 2005, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora se ordena librar una nueva comisión al Juez del Juzgado Segundo de Municipio Páez del Estado Portuguesa a los fines de la fijación del Cartel de citación en la morada de la parte demandada. (f. 143 al 145, p1)
En fecha 16 de febrero del 2005, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó agregar en autos el Oficio N° 388-2004 proveniente del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. (f. 146 al 149)
Auto de fecha 24 de febrero de 2005, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordena librar un nuevo despacho de comisión al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de practicar la notificación de la parte demandada y asimismo se dejó sin efecto el despacho de comisión librado en fecha 03 de febrero de 2005, dirigido al Juzgado ya mencionado. (f. 151 al 154, p1)
Auto de fecha 26 de abril de 2005, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por recibido el Oficio N° 121-2005 proveniente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se ordena agregarlos en autos. (f. 158 al 162, p1)
En fecha 17 de marzo de 2005, el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por recibida la comisión proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se le dio entrada y se hizo entrega del CARTEL DE CITACION, a los fines de su fijación en la morada de los demandados. (f. 163 al 166, p1)
Auto de fecha 12 de agosto de 2005, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de las diligencias suscritas por la apoderada judicial de la parte actora se designa Defensor Judicial a la parte demandada en la persona de la ciudadana ELBA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.654 y se ordena su notificación. (f. 171 y 172, p1)
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en reiteradas oportunidades la apoderada judicial de la parte actora ha solicitado al Tribunal se designe un nuevo Defensor Judicial, siendo la última de éstas de fecha 14 de febrero de 2006, en virtud que le fue comunicado que la misma no aceptaría el cargo que le fue impuesto por este Tribunal. (f. 174 al 180, p1)
Auto de fecha 21 de febrero de 2006, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas designa nuevo Defensor Judicial en la persona de la abogada OMAIRA WORM, titular de la cédula de identidad N° V-4.272.913 y se ordena su notificación. (f. 181 y 182, p1)
Diligencia de fecha 10 de abril de 2006, la abogada OMAIRA WORM FIEUJEAN la cual ha sido designada como Defensora Judicial de la parte demandada se excusa de aceptar el cargo ya que se encuentra laborando a tiempo completo en un Organismo del Estado. (f. 186, p1)
Auto de fecha 29 de junio de 2006, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la diligencia consignada por a la abogada OMAIRA WORM se designa como Defensor en la presente causa a la abogada EILEEN VALECIILOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.600, y se ordena librar Boleta de Notificación. (f. 185 al 194, p1)
En fecha 01 de agosto de 2006, la Defensora Judicial de la parte demandada consignó diligencia aceptando el cargo que le fue otorgado por el Tribunal. (f. 195)
En fecha 02 de octubre de 2006, la Defensora Judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda. (f. 199, p1)
En fecha 24 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó Escrito de promoción de Pruebas. (f. 204 y 205, p1)
Auto de fecha 13 de noviembre de 2006, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admite el escrito de pruebas promovidos por la apoderada judicial de la parte actora en su capitulo I. (f. 210, p1)
Auto de fecha 19 de diciembre de 2007, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la presente causa. (f. 216, p1)
En fecha 22 de marzo del 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa (f. 219, p1)
En fecha 05 de noviembre del 2012, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y asimismo se ordeno notificar a la parte demandada al igual que a la Procuraduría General de la República mediante Oficio, librándose las respectivas boletas de notificación. (f. 02 al 06, p2)
En fecha 29 de noviembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, y consignó Oficio N° 0372-12 debidamente firmado. (f. 07 y 08, p2)
En fecha 30 de noviembre de 2012, compareció el alguacil CHRISTIAN RODRIGUEZ, y consignó Oficio N° 0373-12 debidamente firmado. (f. 09 y 10, p2)
En fecha 10 de diciembre del 2012, compareció el ciudadano alguacil JAIRO ALVAREZ, y consignó boletas de notificación de la parte demandada. (f. 11 al 13, p2)
Auto de fecha 14 de noviembre de 2012, quien aquí suscribe ordenó la notificación mediante Cartel de la parte demandada. (f. 14 y 15, p2)
En fecha 23 de enero de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 16 al 33)
De igual manera se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley.
En virtud de lo establecido en la Resolución antes mencionada y, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:



- II -
Del Decaimiento de la Acción:
La Acción, como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene en el interés del ciudadano de instar al Órgano Jurisdiccional, a los fines de ver la tutela de su derecho, es decir, que se le administre justicia. Este derecho, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concreta con la proposición de la demanda y, la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso.
Ello así, dicho pedimento o llamamiento se efectúa con el fin que aquél atienda la pretensión, para ver materializada la satisfacción de lo que se pide, independientemente de sí se otorgue o no lo pedido, lo importante es garantizar por parte del Estado (Órgano Jurisdiccional) tal derecho.
El Tratadista FRANCISCO CORNEJO CERTUCHA, al analizar la noción de interés considera que está “estrechamente vinculada con los fines del derecho una de las funciones primordiales del derecho es la de proteger los intereses que tienden a satisfacer las necesidades fundamentales de los individuos y grupos sociales. Por esta razón, el contenido de las normas jurídicas se integra por facultades y derechos concedidos a las personas que representan estos intereses; de esta manera se tutelan las aspiraciones legítimas de los miembros de una comunidad”. (Interés Jurídico, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 2001).
Por otra parte, el DR. ROMÁN J. DUQUE CORREDOR, en su libro “Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario” sostiene que: “Ciertamente que en este aspecto el Código de Procedimiento Civil no sólo modernizó el concepto de interés procesal, sino que recogió lo que había admitido la jurisprudencia, de que dicho interés no solo puede ser actual sino incluso una mera declaración de la existencia de un derecho o de una relación jurídica, con la cual ya recibieron las acciones mero-declarativas su partida de nacimiento legal”…”la única limitación es que estas acciones son inadmisibles cuando el actor puede obtener la satisfacción completa de sus intereses mediante una acción diferente”. En otras palabras, que las acciones merodeclarativas o de declaración de certeza son supletorias ….en este sentido la Casación Civil había advertido sobre la naturaleza sucedánea y no principal de la acción declarativa, cuando advertía: “…al Juez corresponderá impedir en la practica que la institución (las acciones declarativas), de lugar a acciones ligeras e infundadas y que al pretender transformar la sentencia en un sucedáneo de la prueba escrita, se incurra en consecuencias tales como en las que en la practica se admita la acción para todos los casos faltos de pruebas o de incertidumbre artificiosamente creada…”. (Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario Tomo I, Ediciones Fundación Projusticia, Colección Manuales de Derecho, Caracas 2000, Págs. 77 y 78).
Así “(…) el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo”. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 686 del 2 de abril de 2002, Caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada).
En virtud de ello, se deduce que es indiscutible que ambas partes mantengan el interés en que se les sentencie; el actor para ver satisfecha su pretensión presentada con la demanda y, la accionada, a los fines de que se declare no tener ninguna obligación con la que ha instado al Órgano Jurisdiccional. Por ello, cuando ninguna de las dos actúa, incluso cuando ni siquiera lo hacen quienes sean llamados al procedimiento como interesados, tal omisión o falta de hacer, denota que no quieren que se les sentencie -El Derecho de obtener con prontitud la decisión debe ejercerse y exigirse- por lo cual no ACCIONAN al Órgano Jurisdiccional para este fin, -NO PIDEN QUE LA CAUSA SE DECIDA-. (Negrillas de este Juzgado).
Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 788, de fecha 04 de mayo de 2004, expresó lo que sigue:
“...El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 256 de fecha 01/06/01, Caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; y Sentencia Nº 686, de fecha 02/04/2002. Caso: CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros).” (Subrayado de este Juzgado).

Con relación a la llamada teoría del “decaimiento de la acción”, es preciso señalar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 956, del 01 de junio de 2001, recaída en el (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), Expediente N° 00-149, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…) es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
En ambos casos, la función Jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida de interés procesal, (…) y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscriben al procedimiento.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala – la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida tal del impulso procesal que le corresponde.
(Omissis)
No estableció ni la constitución ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta sala del 28 de Julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial…”
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales:
1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como el caso de marras. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de la prescripción del objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que declara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. (…)”. Entre otros, fallos (Vid. Sentencia de la referida Sala N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, Caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., SC. Expediente Nº 08-1569, 29 de marzo de 2012. Caso: FEDECÁMARAS vs. CONINDUSTRIAS). (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

El Juez como director del proceso, sí bien es cierto, tiene el deber de impulsar de oficio el procedimiento hasta su conclusión, excepto cuando esté suspendido por algún motivo legal, debe a los fines de cumplir con los principios constitucionales de economía procesal y celeridad procesal analizar el caso, a los fines que se descongestione el aparato jurisdiccional, sobre todo cuando de las actas procesales se desprende a todas luces una falta de interés de las partes; que evidencia que la causa ha tenido una suerte de sueño eterno, porque éstas con su inactividad así lo han demostrado, razón por la cual resultará imperioso castigar tal comportamiento mediante el decaimiento de la acción. (Negrillas y subrayado de este Juzgado). ASI SE SEÑALA.
En virtud de las consideraciones expuestas y, por haber transcurrido un lapso suficiente sin que las partes hasta la presente fecha, ni por sí ni por medio de apoderado, previa notificación del Abocamiento del nuevo Juez en esta causa y, de la solicitud por parte de este Administrador de Justicia, de que manifestarán su interés en el procedimiento sin que lo hicieran “(…) demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, el cual debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma”. Por ello, esta Juzgadora, acogiendo los criterios jurisprudenciales reiterados por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, relativo al decaimiento de la acción, cuando se trata de falta de interés procesal, siendo éste uno de los caracteres principales para la procedencia y continuidad de la pretensión, pues el mismo es un medio restablecedor de situaciones jurídicas infringidas, relacionadas directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, como así lo prevé nuestra Carta Magna, considera, que en el caso de autos, ha cesado la amenaza, situación jurídica o interés en la pretensión denunciada, sin que la parte actora haya considerado mantener el interés en ésta, ni la accionada tampoco. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento en que diligenció por última vez la parte actora, hasta la presente fecha, sin que demostrara interés procesal alguno en dicha causa; esta Juzgadora, acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil, relativo al decaimiento de la acción cuando se trata de falta de interés procesal, siendo este uno de los caracteres principales para la procedencia y continuidad de la pretensión, pues el mismo es un medio restablecedor de situaciones jurídicas, infringidas, relacionadas directamente al goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, considera, que en el caso de autos, ha cesado la amenaza o situación jurídica denunciada en la presente demanda, en virtud de encontrarse la causa sin actividad de las partes por mas de cinco (05) años. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo expuesto, esta Juzgadora observa, que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y, en consecuencia, la terminación del procedimiento, lo que evidentemente, implica el decaimiento de la acción en esta instancia y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) contra los ciudadanos ORFELIS ROMAN BASTIDAS CORTEZ, ARNALDO PASTOR MONTAÑEZ DIAZ y CECILIA VILCHEZ DE MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.366.792, V-2.532.426 y V-2.768.821 respectivamente. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, el 18 de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PEREZ M
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PEREZ M

Exp. Nro.: 00286-12
Exp. Antiguo: AH1C-M-2002-000078
MMG/YJPM/3.-