REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000026

Visto el escrito de transacción de fecha 19 de Marzo de 2013 la parte actora, ciudadano, ROSALIO DE JESUS POLANCO, portador de la cédula de identidad Nro. E–84.389.451 asistido por su apoderada judicial, la abogada, Zulay Piñango, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 87.605, y por la parte demandada, CENTRO DE ACOGIDA AMIGOS VENEZOLANOS E ITALIANOS DEL HOGAR VITTORIO MIO, representada por su presidenta, la ciudadana, Cecilia Urbina, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 2.151.909, asistida por la abogada, Nilda Escalona, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.444, consignaron escrito de transacción, suscrito por los mismos, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.500,00), cancelado mediante Cheque N° 28762522, de fecha 19 de marzo de 2013, girado contra el Banco Banesco, no endosable, a nombre del ciudadano Rosalio de Jesus Polanco Sil, y recibido según escrito transaccional por el extrabajador. Este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. -

La Juez

El Secretario
Abg. Angelica Hernández


Abg. Arturo Yaggia