REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000044

Visto el escrito de transacción de fecha 14 de Marzo de 2013, los abogados Helen Caracas y Rafael Santeliz, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 68.909 y 28.045, respectivamente, asistiendo a la parte actora, ciudadano, JOSE LUIS TERAN GARCIA, portador de la cédula de identidad Nro. V–2.997.125 y el abogado, José Manuel Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PRODUCTOS Y MADERA 77, C.A, consignaron escrito de transacción, suscrito por los mismos, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), cantidad la cual ofrece la demandada pagar de la siguiente forma: Bs. 10.000,00 el día de la celebración de la transacción, mediante cheque Nro. 01666831, de fecha 06-03-2013, librado contra el Banco Mercantil, con la condición de no endosable, a la orden de Jose Luis Teran; y la cantidad de Bs. 10.000,00, el día lunes 15 de Abril de 2013, por ante este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana. Este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. -

La Juez

El Secretario
Abg. Angelica Hernández


Abg. Arturo Yaggia