ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003631

PARTE ACTORA: CARMEN MARÍA MORA DE GALA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.068.330.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO COLMENARES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.605.

PARTES CO- DEMANDADAS: INVERSIONES JBMFI, C.A. (FARMACIA SAAS) y en forma solidaria el ciudadano ROBERTO MARTINELI.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE CO-DEMANDADA FARMACIA SAAS: JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMIREZ y FELIX ALBERTO HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.563 y 15.193 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CIUDADANO ROBERTO MARTINELLI: FELIX JOSÉ BAEZ DECENA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.580.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, TRECE (13) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 PM), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN MARÍA MORA DE GALA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.068.330 con su apoderada judicial, Abogada ZULAY PIÑANGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMIREZ y FELIX ALBERTO HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.563 y 15.193 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte co-demandada INVERSIONES JBMFI, C.A. (FARMACIA SAAS) y los Abogados FELIX JOSÉ BAEZ DECENA y ALDO GAMARRA VANEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.580 y 112.104 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto Martinelli, representación que está acreditada en autos. En este estado las partes manifiestan a esta Juzgadora que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:

PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, aduce que, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, prestó servicios personales para la sociedad mercantil INVERSIONES JBMFI, C.A. (FARMACIA SAAS), en calidad de FARMACÉUTICO REGENTE, desde el 06 de enero de 2006 hasta el día 01 de junio de 2010, fecha éste en la cual culminó la vinculación de trabajo como consecuencia del despido injustificado efectuado por LA EMPLEADORA sin que éste haya incurrido en ninguna de las causales contempladas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Argumenta igualmente, que devengó durante la relación de trabajo la cantidad de Bs. 600,00 mensuales, cantidad que se incrementó en Bs. 1.200,00 desde abril de 2009. De los alegatos que anteceden, “EL TRABAJADOR” conforme a los cálculos efectuados y revisados durante el tracto de la Audiencia Preliminar de manera conjunta con el Juez, y a los cálculos efectuados y plasmados en su libelo de demanda la cual dan (ambas partes) por reproducida en su totalidad en el presente escrito transaccional, solicita el pago de sus prestaciones y beneficios sociales en base a los siguientes conceptos: 1. Prestación de Antigüedad y sus intereses, Bs. 7.920,11; 2.- Vacaciones pendientes de disfrute y pago, de los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y la fracción 2010-2011; Bs. 2.472,80; 3.- Utilidades no pagadas 2006-2007, diferencia del año 2008, 2009 y la fracción 2010, Bs. 7.066,45; 4.- Indemnizaciones por despido, Bs. 4.919,40 para un total de Bs. 22.378,76. Dicho libelo fue reformado en fecha 11/10/2012, elevando su reclamo a la suma de Bs. 386.815,14.

SEGUNDA: Por su parte, la parte co-demandada, niega y rechaza las peticiones que le formula “EL TRABAJADOR” en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho.

TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente procedimiento incoado por “EL TRABAJADORA” por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2012-003631, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle “LAS PARTES CO-DEMANDADAS” a la ciudadana CARMEN MARÍA MORA DE GALA, en virtud de la cual, le propone como suma única transaccional la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), cantidad que es aceptada por LA PARTE ACTORA y que será pagada como se estipula en la Cláusula Quinta, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de la parte actora, ésta le otorga a las partes co-demandadas, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con éstas, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, la parte actora, pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2012-003631, ya que se encuentra plenamente satisfecha con el acuerdo celebrado en este acto.

CUARTA: LA PARTE ACTORA, declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con LAS PARTES CO-DEMANDADAS, anteriormente identificadas. LA PARTE ACTORA, igualmente declara que ha sido debidamente asesorada por sus apoderadas judiciales sobre el tenor del escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad.

QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), se realizará mediante la entrega de un primer pago, que se le hace de un (1) efecto de comercio constituido por un (1) Cheque librado contra del Banco BANCO PLUS, Agencia LA TRINIDAD, identificado con el Nº 38000855, de fecha 11 de Marzo de 2013, por la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.900,00) a favor de la ciudadana CARMEN MORA DE GALA, a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento y un segundo pago por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) que se efectuará al tercer día de despacho siguiente al de hoy, en horas de la mañana, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial.

SEXTA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “EL TRABAJADOR” ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2012-003631. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y solicita copia certificada para la parte demandada y la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la partes co-demandadas, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Asimismo se acuerda la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se entrega en este mismo acto, así como las pruebas promovidas por ambas partes con sus respectivos escritos. Finalmente, una vez que conste en autos el último de los pagos, se dictará por auto separado el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.



PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. RONALD ARGUINZONES