ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003895

PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN VERGARA GONZÁLEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.163.347.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.139.

PARTE DEMANDADA: BATIDOS LLANOLANDIA, SRL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.533.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, TRECE (13) de MARZO de dos mil trece (2013), siendo las ONCE Y TREINTA DE LA mañana (11:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.139, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado CÉSAR BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.871, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BATIDOS LLANOLANDIA, SRL., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan a esta Juzgadora que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada BATIDOS LLANOLANDIA, SRL., representada en este acto por el Abogado CÉSAR BARRETO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano JOSÉ RAMÓN VERGARA GONZÁLEZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), cantidad que es aceptada por la parte actora y pago que se hace en este mismo acto, mediante el Cheque No. 73001640 del Código Cuenta Cliente 0105-0763-40-2763001640, a favor del trabajador accionante, por el monto anteriormente indicado, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salario no pagado por la incidencia de las vacaciones en los días de descanso y feriados, recargos por jornada nocturno, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, recargo por trabajo en días domingo, incidencia en las remuneraciones adicionales en los descansos y feriados, indemnizaciones por despido injustificado, intereses moratorios y corrección monetaria. Por otro lado la Abogada DANIELA MAGO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ RAMÓN VERGARA GONZÁLEZ, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. RONALD ARGUINZONES