REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO (44º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece (2013)
202° y 154°

ASUNTO N°: AP21-L-2012-000094

PARTE ACTORA: JONATHAN DAVID LUNA SARABIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.571.672.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.723.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YASENIA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.809.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad para que tuviese lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejando constancia el alguacil de la incomparecencia de la parte actora y asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Abogada YASENIA GONZÁLEZ, por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece.


LA JUEZ,
AMALIA DÍAZ R.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. RONALD ARGUINZONES
EL SECRETARIO
ASUNTO: AP21-L-2012-000094
ADRA/KA.-