REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004888

PARTE ACTORA: TRINA CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.745.078.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL Y RINA BELEN NAVARRO MONTIEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.256 y 108.132 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL CERRAJERO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en el presente asunto se aplicó un Despacho Saneador, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y mediante auto de fecha 26 de febrero de 2013, esta Juzgadora dejó constancia que habiéndose consignado la notificación positiva de la representación judicial de la parte actora, el término de la distancia estableció en ocho días continuos se cumplieron el día 01 de marzo de 2013 y los dos días hábiles para la consignación del escrito libelar los días lunes 04 y martes 05 de marzo de 2013, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a la corrección del escrito libelar.

Así las cosas, tenemos que el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se

verifique…”

Visto lo anteriormente expuesto y siendo que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se establece.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió con lo requerido en el despacho Saneador, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana TRINA CARMEN GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil LA CASA DEL CERRAJERO, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.

EL SECRETARIO,

Abg. Ronald Arguinzones

En esta misma fecha se público y registró la presente decisión.


El Secretario,


Abg. Ronald Arguinzones


ADRA/RA.-