Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000093

PARTE ACTORA: MARIELSY DEL VALLE CANELÓN, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.133.350.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.729.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.542.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 18 de MARZO de 2013 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por los apoderados judiciales de ambas partes, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la apoderada judicial de la parte actora, la suma de Bs. 10.000,00 mediante el Cheque de Gerencia No. 00042019 de la Entidad Financiera BANESCO a nombre de la parte actora, ciudadana MARIELSY DEL VALLE CANELÓN, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultada para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero y la parte demandada, debidamente representada por profesional del derecho y facultado para transigir, así como entregar y recibir cantidades de dinero, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARIELSY DEL VALLE CANELÓN YEPEZ y la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTE (20) días del mes de MARZO del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA


Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/EF.-
Exp. N°: AP21-L-2013-000093